Nota de Prensa: Ojo con el Reglamento de la Ley de Protecci贸n de Datos Personales
Estamos a pocos días para que sea publicado el reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales – o su borrador -, entendiendo que esta ley estaba inspirada en un equilibrio entre un modelo reglamentarista y otro abierto, que respete al usuario y brinde las posibilidades de seguir creciendo económicamente para así facilitar el desarrollo de una industria respetuosa de la privacidad de los usuarios.
Es en este contexto que explico aquello que no debe hacer el citado reglamento.
a. Afectar la competitividad del país. La meta 45 de la recientemente lanzada “Agenda de Competitividad” dice: “Permitir que los datos de registro de personas y empresas sean de acceso abierto para todo el sector público”. Siendo estos necesarios para el desarrollo de las actividades de todos los sectores, se debe establecer claramente los parámetros de bases de acceso público a los mismos.
b. Impedir la innovación y el desarrollo de la industria en todas sus vertientes. Antes que normas restrictivas y taxativas, se debe dar fuerza a la innovación en la gestión de datos.
c. Buscar un reglamentarismo exagerado que termine afectando actividades vigentes. Se debe respetar el principio de especialidad y sectorialización, respetando la Ley de Protección de Datos pero reconociendo las peculiaridades de los diversos sectores.
d. Crear elementos contrarios a la libertad de los individuos. El individuo debe estar informado de sus derechos y sus deberes en relación con sus datos personales, pero también se le debe generar opciones para que –vía contractual- pueda compartir libremente su información.
e. Impedir el uso de medios electrónicos para manifestar la voluntad. El reconocimiento explícito del artículo 141-Adel código civil debe ser el norte del reglamento.
f. Ir contra la corriente en la apertura de open data para la transparencia. Debemos velar porque no se abuse de la protección de datos personales para impedir la lucha contra la corrupción y, sobre todo, que se impida un adecuado “control y veeduría ciudadana” sobre los actos gubernamentales.
La ley de protección de datos personales y su reglamentación es una oportunidad para que el Perú demuestre que es un país “punto de encuentro” en la cuenca del Pacifico con Europa. Esta ley debería ser un modelo a seguir en la región por su equilibrio y, sobre todo, un instrumento para continuar con el desarrollo humano de todos. ¿Será entonces que el reglamento reflejará esta importante misión?
Opinión: Antonio Ramirez-Gastón, Presidente – Comité de la industria de Tecnologías de la Información y Comunicación de la SIN.
Fuente: Diario Gestión, Jueves 29 de marzo, pág.16
Adjunto | Tama帽o |
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