Propuestas, sugerencias y comentarios remitidos al MINJUS respecto al Proyecto De Reglamento De La Ley De Protección de Datos

La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, vigente desde Julio del año pasado, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, derecho que es regulado en el Artículo 2° inciso 6 de la Constitución Política del Perú.

La referida Ley desarrolla los alcances de protección de la información personal, los derechos que otorga al titular de esta información protegida, establece obligaciones a entidades tanto privadas como públicas para el tratamiento de esta información, asimismo, establece un proceso administrativo alternativo al Hábeas Data y finalmente establece sanciones para las infracciones contra lo dispuesto por esta Ley.

La Ley, que como señalamos fue publicada en julio del año pasado, suspendía parcialmente su vigencia hasta la publicación de su Reglamento. Es así que en marzo de los corrientes, la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración de dicho reglamento, entregó el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, tal como lo estipula la Ley y dentro del plazo que ella establece, para que sea promulgado y posteriormente publicado en el diario oficial “El Peruano”. Por Ley de Transparencia, el documento fue publicado en la web institucional del MINJUS, estableciéndose el plazo de 5 días, para que la población y todos los interesados conozcan su contenido y puedan presentar propuestas, comentarios y sugerencias al respecto de la misma.  

A través del presente artículo, el Estudio Iriarte & Asociados, pone en conocimiento del documento por el que requirió ante el MinJus, mediante una Solicitud de Acceso a la Información Pública registrada con el N° 017402, una copia de todos los documentos, informes, opiniones, comentarios y/o aportes, que cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera, de derecho público o privado) haya presentado por cualquier medio, vía o canal, tanto en formato físico como electrónico, incluido por correo electrónico y cualquier otro medio informático, al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; así como cualquier documento, informe, resumen, compilación, reporte, memorándum, oficio o similar que la autoridad nacional de protección de datos personales haya generado, creado, producido o emitido, respecto de tales informes, opiniones, comentarios y/o aportes recibidos.

Solicitud que fue respondida mediante el Oficio N° 154-2012-JUS/OGA-TRANSP, en la que se absuelve haciendo referencia al Oficio N° 316-2012-JUS/DNJ, expedido por la Dirección Nacional de Justicia, el mismo que da respuesta a la solicitud de información a doscientos setentaiun folios.   

De esta manera, el oficio referido expedido por la Dirección Nacional de Justicia, señala 23 aportes al Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales recibidos por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y de un documento interno dirigido al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, éstos aportes fueron presentados por las siguientes personas y entidades:

  1. Banco Falabella Perú S.A.
  2. Oficina General de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI.
  3. EQUIFAX PERÚ S.A.
  4. Federación Latinoamérica y el Caribe para Internet y el Comercio Electrónico.
  5. Fernanda Anchorena.
  6. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
  7. Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM.
  8. Iriarte & Asociados – Abogados.
  9. Federal Trade Commission o Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica.
  10. Dirección Corporativa de Close – Up Internacional, Dirección de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas para América Latina de Google, Vicepresidencia de Asuntos Legales y Relaciones Gubernamentales de Nokia y Dirección Internacional de Privacidad de Yahoo.
  11. Datacrédito.
  12. José Luis Piñar Mañas, ex Director Agencia Española de Protección de Datos. Madrid.
  13. EDELNOR.
  14. Banco de Crédito del Perú – BCP.
  15. Mujica y Coto Abogados.
  16. Asociación CENTIC.
  17. Oscar Montezuma Panez y Miguel Morachimo Rodriguez.
  18. Hewlett – Packard.
  19. Scotiabank Perú.
  20. Carlo Cabos Villa.
  21. Cámara de Comercio de Lima – CCL.
  22. Mi Banco.
  23. Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  24. Oficio N° 296-2012-DNJ de fecha 17.04.2012 dirigido al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.  

Resaltando al final del documento que, no existe documentación alguna en posesión de la Autoridad Nacional de Protección de Datos diferente a la documentación anexada. 

En esta publicación presentamos, como archivos adjuntos en formato pdf, la información completa solicitada, a que se hizo referencia líneas arriba.

Comentarios presentados

OficioN316-1.pdfOficioN316-2.pdfOficioN316-3.pdfOficioN316-4.pdfOficioN316-5.pdfOficioN316-6.pdf y OficioN316-7.pdf

 

 

Angie Mori

Área de I+d+i

Iriarte & Asociados

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Solicitud de acceso a la informacion publica 017402.jpg565.44 KB
OficioN154.2012.JUS_.OGA_.TRANSP.jpg430.38 KB
OficioN316.2012.JUS_.DNJ_.pdf1.15 MB