Alerta IA- Modificaciones aplicables al ejercicio 2012 para pagos a cuenta de perceptores de 4ª categoría
El 31 de diciembre ha sido publicada la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011/SUNAT de acuerdo a la cual, se ha modificado, para el ejercicio gravable 2012, los montos señalados en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT que se refiere a la obligatoriedad de realizar retenciones a los perceptores de renta de cuarta y quinta categoría. Los nuevos montos que serán aplicables para el ejercicio 2012 son los siguientes: 1. No hay obligación de retención cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, no superen el importe de S/. 2,661. 2. No hay obligación de retener cuando aquellas personas que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,129. 3. Se podrá solicitar suspensión de retención cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2012, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 31,938. 4. En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión de retención cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2012, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 25,550. Por último la resolución señala que el formato para la solicitud de suspensión se encontrará colgada en el portal de la SUNAT VIRTUAL. Puede revisar la Resolución de Superintendencia completa en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/298-2011.pdf MAYOR INFORMACIÓN. Si tiene alguna consulta o duda respecto de la norma, no dude en contactarse con nosotros. Área de prensa: contacto@iriartelaw.com
Boletines
- Boletín Corporativo
- Boletín Cybercrimen
- Boletín Derecho Tributario
- Boletín Gobierno Electrónico
- Boletín Laboral
- Boletín Medio Ambiente
- Boletín Propiedad Intelectual / Patrimonio Cultural
- Boletín Protección de Datos Personales
- Boletín Tecnologías de la Información
- Boletín Telecomunicaciones
- Handbook
- Guías de derecho de autor
Últimos posts
-
17/04/2023 - 14:50
-
28/02/2023 - 07:33
-
28/09/2022 - 18:21
-
28/08/2022 - 12:29
-
27/07/2022 - 16:17
-
24/02/2022 - 12:54
Más...