ALERTA PI- Perú: Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI resuelve sobre pruebas de uso de marca registrada.

Mediante Resolución N° 1270-2011/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, se resolvió el procedimiento de cancelación parcial por falta de uso de la marca de producto VICTORIA´S SECRET iniciada por el Sr. Carlos Artemio de la Cruz Fabian.

La importancia de esta resolución radica en los criterios que establece la dicha Sala respecto de la interpretación de los artículos 165° y siguientes de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, referente a la cancelación por falta de uso de la marca registrada.

 

En ese sentido, la citada resolución establece criterios respecto de los medios probatorios relativos a las órdenes de compra de operaciones realizadas a través del internet, esto debido a que dentro de los medios probatorios presentados por Victoria´s Secret Stores Brand Managment se incluye impresiones de archivos correspondientes a órdenes de compra por internet en las que se puede apreciar la venta de productos a consumidores peruanos desde el 2005 al 2008, estableciendo la Sala, que “a fin de acreditar el uso de una marca no es indispensable que los productos identificados con dicha marca sean fabricados y vendidos en y desde el Perú u otro País de la Comunidad Andina, siendo requisito indispensable únicamente que tales productos hayan sido adquiridos por consumidores que domicilian en Perú o en algún otro país de la Comunidad Andina; así, actualmente las compras por Internet se han convertido en un medio frecuente para adquirir productos de determinada empresa que no tiene una sucursal o establecimiento comercial en nuestro país, lo cual también es considerado como comercialización efectiva de productos de una marca específica”.

 

Al respecto la Sala establece que habiendo verificado la página web www.victoriasecret.com que Victoria´s Secret Stores Brand Managment, Inc. identifican todos sus productos con la marca registrada VICTORIA´S SECRET, utilizadas conjuntamente con las denominaciones que identifican las diferentes colecciones, por lo que la Sala consideró que la marca registrada puede ser identificada por el público usuario como marca, para distinguir los productos correspondientes.

 

 

 

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