ALERTA TIC- Se presenta Proyecto de Ley de Teletrabajo

El viernes 8 de Julio se presentó el Proyecto de Ley número 04901/2010-CR, Proyecto de ley que establece el marco legal del trabajo a distancia o Teletrabajo.

Lo que se pretende con este Proyecto es establecer una Ley que regule el ejercicio del Teletrabajo como una modalidad especial del trabajo en general.

 

¿Qué es teletrabajo?

La Ley que se propone define al teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo se realiza total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, utilizando todo tipo de tecnologías de la información y la comunicación.

 

Esta modalidad de trabajo pude desarrollarse en instituciones públicas o privadas, así como en cualquier modalidad de relación laboral, es decir, en relación de dependencia o también como trabajo independiente.

 

Los mismos derechos

Señala la norma presentada que los teletrabajadores, personas que realizan la modalidad laboral de teletrabajo, en relación de dependencia gozan de los mismos derechos y tienen iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, con las salvedades que esta modalidad laboral requiera y las que sean contempladas en los convenios colectivos de trabajo.

 

Para adoptar la modalidad de Teletrabajo:

Algunas Reglas que el empleador deberá seguir para adoptar el teletrabajo son:

  • Asegurarse que la tarea sea teletrabajable
  • Diseñar y aplicar programas de inducción, capacitación y perfeccionamiento que permitan una mejor adecuación de las partes intervinientes en esta nueva modalidad de trabajo
  • Implementar las medidas y controles que fueran necesarios ara asegurar que este cambio no represente una mayor carga de trabajo o dedicación que la requerida para los trabajadores en condiciones de presencia física. Corresponde al teletrabajador gestionar la organización de su tiempo de trabajo.

Límite

Como límite del control sobre las labores del teletrabajador se señala que los sistemas de control, destinados a la protección de los bienes e información de propiedad del empleador, deben respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador.

 

Carácter voluntario e Irreversible

Toda modificación de las condiciones de la prestación de servicios con presencia física en teletrabajo, o viceversa, debe contar con la conformidad por escrito del trabajador y este puede solicitar la reversión a su condición anterior para lo cual debe notificar al empleador; con excepción cuando el empleador demuestre que las condiciones de la prestación fueron modificadas con el único objetivo de mantener el puesto de trabajo y como consecuencia de ello el espacio físico ocupado por el teletrabajador haya desaparecido.

 

Si el empleador  se niega a aceptar la propuesta del trabajador de realizar sus actividades mediante teletrabajo, este debe fundamentarse en motivos organizacionales, económicos, técnicos o por limitaciones o deficiencias en el desempeño del trabajador; o, podrá restituirlo a la modalidad convencional si acredita que no alcanza los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

 

Dos situaciones

El Proyecto ha previsto dos situaciones; que los equipos sean proporcionados por el teletrabajador o  por empleador; en la primera situación el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación (teléfono e internet), esto sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos, esto también será aplicable en los casos que terceras personas, tales como las cabinas de internet u otros, puedan proporcionar las estaciones de trabajo de los teletrabajadores; en la segunda situación, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y mantenimiento, para lo cual debe evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.

 

Se deberán establecer e implementar políticas públicas de fomento, desarrollo y regulación del teletrabajo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad- CONADIS y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- CODESI.

 

Para revisar el Proyecto completo ingrese al siguiente enlace:

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf 

 

 

MAYOR INFORMACIÓN.

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