NOTA DE PRENSA IA– INDECOPI autoriza funcionamiento de sociedades de gestión SONIEM e Inter Artis Perú
La Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, tras verificar el cumplimiento de los requisitos incluidos en el Decreto Legislativo 822, Ley Sobre el Derecho de Autor, con fecha 22 de julio otorga autorización de funcionamiento para las sociedades de gestión colectiva de derechos denominadas “Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música – SONIEM” e “Inter Artis Perú”, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de agosto.
Ambas sociedades de gestión surgen del acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes que se encontraban afiliados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes – ANAIE que acordaron la separación de los colectivos de actores y músicos mediantes acuerdos de asamblea celebradas los días 29 de marzo y 31 de octubre de 2009, creando dos sociedades de gestión independientes SONIEM para los artistas intérpretes y ejecutantes musicales y Inter Artis Perú para los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual.
SONIEM
En el caso de la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música – SONIEM se encargará de la gestión de los derechos conexos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, que sean de gestión colectiva obligatoria de acuerdo a Ley, comprendiendo la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que se deban satisfacer en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión.
Entre los derechos de remuneración que se encuentran dentro del ámbito de gestión de SONIEM, la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fines comerciales, alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas, puesta a disposición al público de las interpretaciones o ejecuciones, compensación por copia privada de videogramas o fonogramas, así como los derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a SONIEM mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable.
La correspondiente autorización de funcionamiento fue otorgada mediante Resolución N° 0054-2011/DDA-INDECOPI, publicada el 19 de agosto de 2011 en el Diario El Peruano.
Conforme lo establece el Decreto Legislativo 822, en los artículos 133 y 137, la remuneración equitativa y única que corresponda a la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales será recaudada por la Unión Peruana de Productores Fonográficos – UNIMPRO, de acuerdo a la Resolución N° 0145-2002/ODA.
INTER ARTIS PERÚ
Respecto de Inter Artis Perú se encargará de la gestión de los derechos conexos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes en el ámbito audiovisual, que sean de gestión colectiva obligatoria de acuerdo a Ley, comprendiendo la representación, recaudación de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos económicos devengados, negociación con los usuarios/deudores; la determinación, negociación y establecimiento de tarifas generales; el requerimiento de pago; así como el ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos y reparto de las sumas recaudadas.
Entre los derechos de remuneración equitativa que se encuentran dentro del ámbito de gestión de INTER ARTIS PERÚ, la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales, alquiler de dichas fijaciones, el derecho de remuneración equitativa por la transferencia de la creación artística por única vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario, así como los derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a Inter Artis Perú mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable.
La correspondiente autorización de funcionamiento fue otorgada mediante Resolución N° 0055-2011/DDA-INDECOPI, publicada el 19 de agosto de 2011 en el Diario El Peruano.
IRIARTE & ASOCIADOS - División de Propiedad Intelectual
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