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Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento entran en vigencia
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 08 - 05 - 2013

Nota escrita por la Doctora Cynthia Téllez, publicada hoy en DatosPersonales. Revisa la versión original aquí.


Hoy se cumple el plazo tanto establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y en su Reglamento para la entrada en vigencia de ambas normas.

Nota escrita por la Doctora Cynthia Téllez, publicada hoy en DatosPersonales. Revisa la versión original aquí.


Hoy se cumple el plazo tanto establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y en su Reglamento para la entrada en vigencia de ambas normas.

Publicado el 22 de marzo,  el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley de Protección de datos personales estableció el plazo de 30 días hábiles luego de su publicación para la entrada en vigencia de este Reglamento.

Inicia tiempo de adecuación

Solo los bancos de datos personales que existen desde antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, tendrán hasta dos años para adecuarse según los mandatos de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley PDP) y su Reglamento, luego de este plazo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales podrá accionar contra sus responsables por incumplimiento a sus obligaciones.

Obligaciones principales.

Los invitamos a leer las nuevas obligaciones complementarias dadas en el Reglamento en la siguiente nota de prensa: “Alerta PDP – Publican Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales” (http://datospersonales.pe/Publican_Reglamento_Ley_Proteccion_Datos_Personales)

Todas las bases de datos que se creen luego de la entrada en vigencia de la Ley PDP y de su Reglamento deberán cumplir todas las exigencias normativas,  se debe tener especial atención a las condiciones para solicitar el consentimiento del titular del dato personal y sus excepciones.

Además de la forma y plazos de atención a los derechos conexos a la protección de datos personales, como el derecho de acceso, de información, supresión, cancelación, entre  otros.

Principales documentos Pendientes.

Directiva de seguridad. Según mandato de la Ley PDP, hace más de un año venció el plazo para que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales publique  una “Directiva de Seguridad” de los datos personales, sobre el desarrollo de cumplimiento la Autoridad no ha emitido ningún comunicado ni de existencia de avances o de intención de desarrollo de este.

Formatos de bancos de datos personales. La Autoridad en plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento deberá publicar los formatos necesarios para cumplir con la inscripción de los bancos de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Textos normativos.

Ley de Protección de Datos Personales: http://datospersonales.pe/legislacion/ley-n%C2%B0-29733-ley-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales

Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales: http://datospersonales.pe/Reglamento_Ley_Proteccion_Datos

 

 

Cynthia Téllez
IRIARTE & ASOCIADOS 
División de Protección de Datos
y Acceso a la Información

 

 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de protección de datos personales, no dude en contactarse con nosotros.

Nuestra División especializada en Protección de Datos y Acceso a la información estará a la espera de su comunicación.

Contacto: pdp@iriartelaw.com

Teléfonos: +511 427- 0383

 

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