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Última actualización: 16 - 05 - 2013
Artículo publicado hoy en el diario El Peruano. Revise la versión original aquí.
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La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada, determinó el Tribunal Fiscal al expedir su primer precedente de observancia obligatoria, atendiendo reiterados pronunciamientos emitidos bajo un mismo criterio, explicó el tributarista Percy Bardales.
Se trata de la Res. Nº 06335-1-2013, correspondiente al Exp. Nº 2582-2013, la cual añade que no puede desconocerse el cumplimiento del requisito previsto en el Inc. c) del Art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable de los pagos a cuenta del citado impuesto.