Boletín Cybercrimen - Año II - Nº - Enero 2013

En este, nuestro primer boletín del año, nos hemos orientado hacia el tipo penal de Daño informático de Acceso Ilícito contemplado en el Artículo 207-B del Código Penal y ubicado dentro Titulo V – Delitos Contra el Patrimonio, desde su incorporación el año 2000 mediante la Ley N° 27309, no se ha explicado el por qué de su ubicación junto a los tipos penales que protegen el bien jurídico Patrimonio, cuando en realidad esta clase de figuras delictivas se encuentran orientadas a la  protección de la información y datos,  entendidos para algunos como un nuevo bien jurídico; o para prevenir cualquier atentado contra la confidencialidad,  la integridad  y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes  y de los datos; bien jurídico que no encuentra tutela en nuestra legislación.

En ese orden de ideas, haremos mención a la Ley N° 27309 que incorporó al Código Penal en el año 2000 el delito de Daño Informático, mencionaremos, una vez más, al Convenio sobre la Cibercriminalidad  o Convenio de Budapest, que en el Artículo 4° - Ataques a la Integridad de los datos y Artículo 5° - Ataques a la integridad del sistema; además del punto de vista del legislador respecto al tratamiento legal de esta figura a la fecha. Normatividad  que nos permitirá orientarnos en el tema. Finalmente, les presentaremos las noticias del mes asociadas a la Cibercriminalidad, así como los eventos cursos, que se encuentran próximos a realizar.

A la espera de que la información proporcionada le resulte útil, oportuna y agradable.  

Fabiola Villanueva Del Busto
División de Cybercrimen
IRIARTE & ASOCIADOS
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