Ver todas las notas del Blog
Alerta Laboral: Ley concede licencia a trabajadores con familiares directos enfermos o que hayan sufrido algún accidente
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 26 - 04 - 2013

El día de hoy se publicó la Ley N° 30012 que concede licencia con goce de haber a aquellos trabajadores que tengan familiares directos enfermos en estado grave o terminal, o, que hayan sufrido algún accidente grave.

El día de hoy se publicó la Ley N° 30012 que concede licencia con goce de haber a aquellos trabajadores que tengan familiares directos enfermos en estado grave o terminal, o, que hayan sufrido algún accidente grave.

Esta Ley recoge el contenido del Proyecto de Ley N° 536/2011. Así, se establece el derecho del trabajador, tanto de la actividad pública como privada, a gozar de una licencia de 07 (siete) días con goce de haber en los casos que tengan a un hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que hayan sufrido un accidente que ponga en riesgo su vida. Es posible incrementar el plazo de licencia hasta en 30 (treinta) días adicionales, los cuales se otorgarán a cuenta de vacaciones. Adicionalmente, si fuera necesario asistir al familiar director por alguna situación excepcional por un tiempo aún mayor, se podrán compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labor, para lo cual se necesitará un acuerdo previo entre trabajador y empleador.

El trabajador deberá comunicar al empleador que ejercerá el derecho anteriormente descrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico con el que se acredite el estado grave o terminal, o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente.

Esta Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados desde su entrada en vigencia.

Recordemos que, de acuerdo a la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley, el objetivo de la norma es que los pacientes pueden contar con la presencia de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas a fin de recibir la asistencia y cuidados necesarios. Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que el empleado pueda conservar su puesto de trabajo ante circunstancias que reclaman de su tiempo y dedicación, más aun teniendo en cuenta que en dicho escenario, el trabajador requiere contar con ingresos para sufragar los gastos que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

 

 

Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS

 

IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos