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Alerta CORP – DL1409 que Promociona el Régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 13 - 09 - 2018

I. EXPOSICIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409 – Decreto Legislativo que Promociona la Formalización y Dinamización de Mircro, Pequeña y Mediana Empresa Mediante el Régimen Societario Alternativo Denominado, SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA:

I. EXPOSICIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409 – Decreto Legislativo que Promociona la Formalización y Dinamización de Mircro, Pequeña y Mediana Empresa Mediante el Régimen Societario Alternativo Denominado, SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA:

La Ley Nº 30823- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

Que, en ese sentido, el literal C) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece  que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo de las (MIPEYME) y de los sectores del alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento  de garantías y similares así  como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implican restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE). En adelante EL DECRETO LEGISLATIVO, fue publicado el 12 de Setiembre de 2018, entrando en vigencia a partir del día hábil siguiente de la entrada en operaciones del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.

EL DECRETO LEGISLATIVO estableció que se emite un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, para su reglamentación. La SUNARP, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del reglamento del presente DECRETO LEGISLATIVO, para aprobar los formatos estandarizados y adecuar los aspectos técnicos de SID-SUNARP para la constitución de una SACS atendiendo a las disposiciones establecidas en la LGS.

II. COMENTARIOS

El Legislador ha creado este tipo de Sociedad, con la finalidad de promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa

La SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA  “SACS” se constituyen por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas Naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes. Lo anterior aplica salvo en los casos de fraude laboral cometidos contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

Al ser las SACS constituidas solo por personas naturales se impide que este tipo de Sociedades sean materia de Fusión y Adquisición por parte de otras personas jurídicas. De querer realizar una Fusión y Adquisición se tendría que realizar una Transformación de la SACS  a otra forma Societaria de acuerdo con las disposiciones de la LGS y del reglamento del presente DECRETO LEGISLATIVO.

La constitución de una SACS se realiza electrónicamente y el plazo máximo para su inscripción es 24 horas desde presentada la solicitud de inscripción en los registros públicos, mediante el servicio SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital SUNARP), la cual es una plataforma web que permite el uso de la firma digital. Logrando que el registrador califique los documentos electrónicos seguros y con valor legal. Adicionalmente al registro de la empresa en SUNARP se le asigna el número de RUC de manera automática. www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html.

Se debe de tener en cuenta que el SID-SUNARP está al servicio de los emprendedores des de octubre de  2014. 

Las SACS, adquirirán personalidad jurídica, una vez inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Todos los actos posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripción de la SUNARP.

III. VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1409

El presente DECRETO LEGISLATIVO  entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la entrada en operaciones del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.

Pedro Rosales
Area de Derecho Corporativo Valladares
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

IALaw
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