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Alerta: Disposiciones Complementarias para reactivación en materia de Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 25 - 05 - 2020

Alerta: Aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial

Alerta: Aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial

Hace dos semanas, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, se aprobaron  los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Ampliación de Textil y Confecciones y Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. Dichos criterios fueron duramente criticados por los abogados del rubro digital, originando un pronunciamiento público por su poco entendimiento de la dinámica del comercio electrónico y ser altamente restrictivo y perjudicial para los pequeños emprendimientos.

Hoy 24 de mayo de 2020. mediante Resolución Directoral N° 000007-2020-PRODUCE/DGDE, se resolvió actualizar los mencionados criterios de focalización territorial para el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. La motivación para este cambio, según los considerandos de la norma, sería el  Informe Nº 034-2020-PRODUCE/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, en el que se señalaría que “teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario que el citado instrumento sea actualizado, a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19”.

En ese sentido, los criterios de focalización territorial pasan a ser los siguientes:

· Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

· Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento RUC activo y habido.

· En casos de Persona natural con negocio, corresponderá que, tan solo elaboren y registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

· El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega a domicilio, propio o por terceros.

· En casos de servicio de entrega a domicilio, por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente:

o   Tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

o   Contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en el trabajo”.

· La comercialización de bienes se podrá realizar a través de canales digitales propios o a través de Mercados digitales (Marketplace). En casos de Mercados digitales (Marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Fátima Toche Vega
Gerente Legal
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

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