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Comentarios de IALaw al Proyecto de Dictamen por el que se regula a las empresas de intermediación del servicio de Taxi
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 13 - 06 - 2018

Lima, 11 de Junio del 2018

Señor Congresista
Roy Ernesto Ventura Angel
Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones
Congreso de la República del Perú
Presente

Lima, 11 de Junio del 2018

Señor Congresista
Roy Ernesto Ventura Angel
Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones
Congreso de la República del Perú
Presente

cc: Señor Congresista
Luis Galarreta Velarde
Presidente 
Congreso de la República
Presente
 

Ref: Proyecto de dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1505/2016-CR, 2218/2017-CR y 2687/2017-CR, por el que se regula a las empresas de intermediación del servicio de Taxi y se crea el Registro Nacional.                                                                      

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente tengo a bien remitirle comentarios al Proyecto de dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1505/2016-CR, 2218/2017-CR y 2687/2017-CR, por el que se regula a las empresas de intermediación del servicio de Taxi y se crea el Registro Nacional, que su comisión se encuentra ad portas de dictaminar. Esto en aras de poder brindar desde el derecho de nuevas tecnologías una apreciación a dicha iniciativa legislativa que además se analice a la luz de la Política 35 del Acuerdo Nacional, Política de Sociedad de la Información.

Espero que nuestros aportes sirvan para el mejor análisis del proyecto, ruego a usted transmitir nuestros aportes a los miembros de la digna comisión que preside.

Quedo atento si requirieren alguna presentación de estos análisis en algún grupo de trabajo o ante la comisión.

Atentamente

Fátima Toche Vega
Gerente Legal
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

I. Antecedentes:

El Proyecto del Dictamen se basa en tres proyectos de ley presentados (el 1505/2016-CR, 2218/2017-CR y 2687/2017-CR), que de diversas aristas plantean una regulación a las denominadas APPs de móvilidad urbana, pero que terminan teniendo un impacto sobre todo el ecosistema digital peruano, más aun sobre la creciente economía colaborativa. 

II. Sobre la posible Ilegalidad de Aplicaciones

El dictamen establece como linea de partida, que las empresas de APPs « (…) trabajan de manera ilegal en el país, al no haber un marco legal que regule este tipo de servicios, es decir no existen legalmente, sino además pueden evadir impuestos » De igual modo indican « (…) la legislación actual no contempla de manera especial ninguna regulación de servicios de plataformas tecnológicas para la contratación del servicio de transporte especial, taxi, para el traslado de personas en unidades móviles de clase y categoría M1 »

a) Sobre ilegalidad de las APPs

Considerar que algo que no tiene una ley propia es ilegal es incorrecto jurídicamente. Se hacen servicios de gasfitería y no por ello hay ley de gasfitería. Hay compañias que se dedican a formar mujeres en temas de tecnología y no hay una legislación espcial para empresas que se dedidan a formar mujeres en temas de tecnología. Hay empresas de publicidad digital y no por ello hay leyes de publicidad digital. Y sin embargo esas empresas existen, dichas actividades existen, y la legislación vigente (protección de datos personales, defensa al consumidor, regulación tributaria, entre otras) les es aplicable.

La premisa entonces de la que parte el Proyecto de Dictamen es incorrecta, puesto que no reconoce que las empresas dueñas de las APPs de movilidad urbana si tienen sede en Perú, pagan tributos en Perú, les aplica la legislación de datos personales de Perú y la de Defensa del Consumidor del Perú.

Diferente es considerar que no hay una normativa específica y que pudiera requerirse ampliar legislación ya vigente para contemplar ciertos aspectos de economía digital, siendo entonces que el enfoque varía para el Dictamen.

b)  Aspectos Tributarios             

Desde el punto de vista Tributario, el tratamiento que se plantea sería igual a la de una empresa de taxi, toda vez que exige que sea la empresa que distribuye el aplicativo quien emita los recibos o facturas correspondientes a los pasajeros. Evidentemente con esto se pretende que la factura o boleta que se emita, tenga como concepto el transporte de pasajeros, y no el de una aplicación tecnológica. En ese sentido todas las empresas dedicadas a este rubro, tendrían que modificar su objeto social de empresa de tecnología a una de transporte "privado de taxi" para así poder cambiar el rubro correspondiente en el RUC y por ende poder emitir los comprobantes de pago que soliciten los pasajeros.

Adicionalmente esto traería consecuencias como: boletear cada carrera hecha por los conductores a los pasajeros, cuando la realidad es que la entrada de dinero de los pasajeros a la empresa es solo de aquellos que pagan con tarjetas de crédito y/o débito a los conductores. Este dinero es luego depositado a los conductores descontando únicamente la comisión que tiene cada empresa por el uso de su tecnología. Este concepto de comisión es el único que se cobra, siendo que, actualmente las aplicaciones son gratuitas para los pasajeros. Entonces ¿cómo se justificaría el pago a los conductores, si el dinero que entra a las arcas de las empresas serían la retribución por los servicios de transporte? ¿Obligaría mas adelante a que los conductores estén en planilla? ¿a la empresa a tener flota de autos? Incrementando así los gastos de todas las empresas del rubro.

Si bien no se menciona en el Proyecto de Dictamen, si en la exposición de motivos de uno de los proyectos, se menciona que las empresas de rubro digital que manejan este tipo de apps, estarían realizando competencia desleal, ya que no cumplirían con las normas del Ministerio de Transportes y comunicaciones dictadas para los taxistas. Se debe aclarar que este punto ya ha sido resuelto por el propio Indecopi, quien de oficio inició las investigaciones correspondientes a las principales empresas digitales como Taxibeat, uber, cabify, entre otros, resolviendo que estas empresas no incurrirán en competencia desleal, precisamente por ser del rubro tecnológico, y no el de transporta. En ese sentido, el argumento contraviene completamente lo ya manifestado en el año 2015 por la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi.

IV. De la Responsabilidad

El Proyecto de Dictamen indica : « Las empresas de intermediación del servicio de taxi que de acuerdo a su naturaleza de constitución también brinden el servicio de taxi, mediante operadores subordinados o asociados a dicha entidad, son solidariamente responsables administrativas ante la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder a cada infractor y al representante legal de la empresa. »

Siendo lo antes expresado implica que las compañias que tienen APPs de Movilidad Urbana, que sean por su objeto social servicio de taxi, son solidariamente responsables adminsitativamente ante la autoridad pública. Este parrafo implicaria que aquellas que en su objeto social no lo sea, no serian responsables solidariamente.

V. De la creación del Registro Nacional de Empresas de intermediación del servicio de taxi:

De aprobarse el Proyecto, El Ministerio de Transportes y comunicaciones creará el Registro Nacional de Plataformas Tecnológicas para el servicio de Transporte privado (para operar), los requisitos para la inscripción no distarán de los requisitos establecidos por la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, con excepciones: a) de la infraestructura (área destinada al estacionamiento Ordenanza N° 1684-MML.) y;  b) el pintado de los autos ya que la empresa es una plataforma Tecnológica de servicio de transporte privado,  no una flota de taxis.

A ello añadir que implicaría que todas las APPs (no solo las de movilidad urbana) tendrían que registrarse en dicho registro, implicando modificación de la normativa sobre Telecomunicaciones dado que se estaría creando una categoría de « valor añadido » sobre las telecomunicaciones.

VI. Sobre Economía Colaborativa y Entorno Digital

El proyecto desconoce la realidad de la economía digital, una donde los usuarios se logran contactar entre ellos para resolver entre ellos su día a dia. MercadoLibre, AirBnB, Taxibeat, Cabify, presentan las mismas dinámicas, plataformas donde se encuentran usuarios, es claro que la propuesta regulatoria desconoce esa realidad y trata de plantear esquemas regulatorios territorializados para economías basadas en entornos digitales.

La tendencia de diversas regulaciones no esta en forzar la apertura de oficinas locales sino que el crecimiento de las dinámicas de usuarios fomente que las compañías se abra en los países, ni forzar colocar servidores u oficinas, pero con ello también se libera la posibilidad que plataformas tecnológicas locales  tengan esas facilidades en mercados de otros países. En ello los diversos dialogos para equiparar el entorno digital a aguas maritimas internacionales bajo premisas de derecho internacional, entre otras soluciones.

Complementariamente con lo anterior, es incorrecto por parte de la propuesta desconocer la realidad, y es que las diversas APPs tienen la legislación local como parte de sus terminos y condiciones, con respecto de las normativas de consumidor, de protección de datos y de pago de tributos. De hecho la discusión que pudiera hacerse para algunas aplicaciones sobre los tributos que pagan no puede desconocer que la mayoría si lo hace y de manera constante.

Desconoce también el proyecto el avance que se ha logrado en seguridad para los usuarios, en concreto en las aplicaciones de movilidad; las aplicaciones ya permiten tener claro el usuario conductor, sus datos, hay un sitio donde se puede solicitar por parte de las autoriades (que ya se viene haciendo) información desde por donde se movió el vehículo hasta datos de usuarios (de ambos lados: usuarios conductores y usuarios pasajeros). Forzar la regulacion sin entender las dinámicas terminara logrando que se retrocedan en lo ya realizado.

En la exposición de motivos de este proyecto de Ley, se menciona que las empresas de rubro digital que manejan este tipo de apps, estarían realizando competencia desleal, ya que no cumplirían con las normas del Ministerio de TRansportes y comunicaciones dictadas para los taxistas. Se debe aclarar que este punto ya ha sido resuelto por el propio Indecopi, quien de oficio inició las investigaciones correspondientes a las principales empresas digitales como Taxibeat, uber, cabify, entre otros, resolviendo que estas empresas no incurrirán en competencia desleal, precisamente por ser del rubro tecnológico, y no el de transporta. En ese sentido, el argumento contraviene completamente lo ya manifestado en el año 2015 por la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi.

Finalmente, el proyecto no enfoca el principal problema que se encuentra, que se es el respeto por la protección de datos personales de los usuarios, es decir el mismo proyecto desconoce el principal tema en los entornos digitales, ciertamente que nos permite cuestionar el fondo y la forma del proyecto, pero sobre todo la intencionalidad del mismo.

VII. Sobre el Acuerdo Nacional y la Política 35 – Política de Estado en materia digital

El item IV e) del Proyecto de Dictamen, que vincula el mismo con la Agenda Nacional, no contempla la vinculación con la Política 35 – Política de Estado en materia digital, siendo que el tema es vinculado directamente a esta Política.

El 24 de Agosto del 2017 se hizó publica la denominada Política 35 del Acuerdo Nacional, que podemos denominar Polítca Perú Digital, para tener un norte político del quehacer en materia digital en el Perú.

Este importante instrumento brinda elementos para el diseño de políticas y marco regulatorio en materia digital, que es el que abarca el Proyecto de Dictamen. La Política 35 indica :

« Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y sostenible, en base al ejercicio pleno de las libertades y derechos de las personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión ambiental.

Promoveremos el acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país.

Promoveremos las TIC como medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno, transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano.

Con este objetivo el Estado: (a) generará una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar principios como los de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información: acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural y lingüística, y educación para todos; (b) fomentará el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos en todo entorno digital; (…) (g) promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos, e impulsará una industria de las TIC; (h) fomentará el uso transversal de las TIC en ámbitos tales como educación, salud, conservación del ambiente, seguridad ciudadana, prevención de riesgo de desastres, gobierno abierto, defensa nacional, innovación, investigación, transferencia de conocimiento y sectores productivos y sociales; (i) diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información; (…) »[1] (El subrrayado es nuestro)

¿Qué implica una Internet Neutra ?

Implica que el desarrollo de políticas y de normativas deben estar ligadas al quehacer humano, en concreto a sus conductas, y no a las tecnologías, siendo entonces que el diseño de políticas y regulaciones sin permitir la amplia aceptación de tecnologías (salvo las excepciones de ley o económicas) termina afectando a la ciudadanía en su libertad de poder acceder a la información por cualquier plataforma

Siendo lo antes expresado el proyecto de Dictamen se enfoca en la tecnología y no en las conductas, siendo entonces que contravendría la Política 35 del Acuerdo Nacional.

VIII. Conclusiones Preliminares

1. El Proyecto requiere de analizarse completamente, en esencia en lo que implica a la economía colaborativa, a los esfuerzos por la creación de una Industria TIC y por no estar acorde con los principios de la Política 35 del Acuerdo Nacional.

2. El sustento del proyecto no reconoce lo desplegado por las APPs en materia de movilidad urbana (incluyendo las mejoras en vialidad, seguridad ciudadana, formalización de la industria, entre otros). Se desconoce el trabjo de las APPs en general en la economía colaborativa y mas específicamente las directamente involucradas en los temas de movilidad urbana.

3. INDECOPI ya ha establecido que no hay competencia desleal entre Compañias de Taxis y Aplicaciones de Moviilidad.

4. La mayoría de la legislación  vigente es aplicable para APPs, siendo entonces no un tema de regulación “con nombre propio”  y de tecnologías, siendo que se debe regular conductas no tecnologías (se viola principio de internet neutro, pregonado como premisa de la Política 35 del Acuerdo Nacional).

5. El Proyecto de Dictamen no refleja una preocupación inicial de esta temática : la protección de datos personales de los usuarios. De la misma manera tampoco se menciona nada sobre Defensa del Consumidor, que ha sido quien ha ido moldeando la mejora de dichas aplicaciones en el mercado peruano, a traves de divesas resoluciones de INDECOPI.

 

IALaw
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