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ALERTA: Modificación en normativa sobre suspensión perfecta de labores
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 26 - 06 - 2020

El 24 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-TR, se modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020- TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

I.      APLICACIÓN DE ESTOS CAMBIOS:

El 24 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-TR, se modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020- TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

I.      APLICACIÓN DE ESTOS CAMBIOS:

· Para todas las empresas que sigan tramitando procedimientos de Suspensión Perfecta de Labores (SPL) al 25 de junio de 2020.

 

II.    CAMBIOS EN LA NORMA:

· A continuación se presenta un resumen de los cambios mencionados el en Decreto Supremo N°15-2020-TR respecto de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL):

Art 3, lit c: Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

-Cuando las ventas al mes previo de la adopción de la medida de SPL sea igual a 0, la empresa puede aplicar directamente la SPL.

-Por lo tanto, no es obligatorio demostrar las medidas previas como trabajo remoto o licencia con goce recuperable.

-El cálculo de las ratios para demostrar el nivel de afectación económica serán publicados en la web www.gob.pe/mpte.

 

Art 5, inc 5.1.- Naturaleza de la Suspensión Perfecta de Labores.

-Aquellas empresas que cuentan con menos de 100 trabajadores (micro y pequeñas empresas), podrán acudir directamente a la SPL.

-Por tanto, no es obligatorio demostrar medidas alternativas como: i) goce de vacaciones pendientes, ii) adelanto de vacaciones, iii) reducción de la jornada y reducción de sueldo, iv) solo reducción de sueldo, entre otras.

 

Art 7, inc 7.2: Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

-Durante la verificación de la SPL y en los casos que sea necesario, SUNAFIL revisará si la empresa adoptó medidas para mantener vigentes los puestos de trabajo o la percepción de remuneraciones en los casos que hayan existido acuerdos. También revisará los motivos cuando no se hayan llegado a acuerdos.

 

 

III.   PRESTACIÓN ECONÓMICA (BONO) PARA RABAJADORES SPL:

·       Será para los trabajadores que laboren en empresas que cuenten con menos de 100 trabajadores (micro y pequeñas empresas) y se hayan acogido a la SPL.

·       Este BONO alcanzará a los trabajadores que laboren en empresas donde haya sido aprobada la SPL mediante Resolución previo al 25 de junio de 2020

·       Esta medida se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

 

 

 

CONDICIONES

-Los trabajadores que serán beneficiados son los que ganan una remuneración bruta menos a S/2.400.

-El bono será entregado por ESSALUD.

-El monto a entregar es de S/760 por cada mes que dure la SPL con el tope de 3 meses.

-Los trabajadores que reciban este bono no deben haber recibido otras ayudas económicas del Estado.

-Los trabajadores deben ingresar con un código de cuenta interbancario (CCI).No puede ser la cuenta de CTS.

-Los trabajadores pueden autorizar a que el pago del bono se realice mediante una cuenta de dinero electrónico conforme a los dispuesto por la SBS.

 

Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados

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