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Ley N° 30077: Ley de Crimen Organizado
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 20 - 08 - 2013


Hoy salió publicada la Ley N° 30077 – Ley de Crimen Organizado
 
La misma indica:
 
"Artículo 3. Delitos comprendidos. 
 
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
 
(…)
 


Hoy salió publicada la Ley N° 30077 – Ley de Crimen Organizado
 
La misma indica:
 
"Artículo 3. Delitos comprendidos. 
 
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
 
(…)
 
4. Violación al secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal
 
5. Delictivos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificas en los artículos 186, 189, 195, 196A y 197 CP"
 
[Nota*: 186 Hurto Agravado incluye: Mediante la utilización de sistemas de transferencias electrónica de fondos, la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas / Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.]
 
[Nota*: 196A: Estafa Agravada incluye: Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor (no indica modalidad, por lo cual puede incluir phishing) / Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario]
 
6. Pornografía infantil, tipificada en el artículo 183A del Código penal (incluye Internet)
 
(…)

9. Delitos Informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207B y 207C del Código Penal

[Nota*: 207B – Craking / 207C: Agravantes de 207A (Intrusismo/Hacking) y 207B (Cracking)

(…)

Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes

1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente.

2. El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.
 
Artículo 9. Interceptación postal
 
1. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de la investigación vinculado a la organización criminal, procurando, en la medida de lo posible, no afectar la correspondencia de terceros no involucrados
 
2. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697, ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. 
 
Artículo 10. Intervención de las comunicaciones

1. En el ámbito de la presente Ley, la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
 
2. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697"
 
Ley N° 30077:

*Notas de Erick Iriarte Ahón

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