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#IA Verano: 11 municipalidades de Lima y Callao están autorizados cobrar estacionamiento vehicular en sus playas
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 01 - 2016

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, informó a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que sólo once municipios pertenecientes a Lima y Callao se encuentran autorizados para cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular en sus playas, durante la temporada de verano del presente año.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, informó a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que sólo once municipios pertenecientes a Lima y Callao se encuentran autorizados para cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular en sus playas, durante la temporada de verano del presente año.

Así es que el listado de las municipalidades dónde Ud. deberá pagar por el servicio de estacionamiento en las playas de su literal son las siguientes:

Municipalidad

Tasa

Ancón

·      El monto de la Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular será de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de estacionamiento municipal.

Barranco

·      El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevos Soles, por 30 (treinta) minutos, o fracción de minutos, que permanezca estacionando el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

 

·      El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Chorrillos

·      La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

La Punta

·      El monto autorizado es de S/ 0.50 por cada treinta minutos o fracción de servicio brindado

Lurín

·      El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.

Pucusana

·      La tasa a cobrar por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/. 0.50 (cincuenta céntimos de Nuevo Sol).

Punta Hermosa

·      La tasa por el uso de los espacios para estacionamiento vehicular temporal en playas es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en el espacio individual.

·      Las camionetas, camiones u otros vehículos mayores, deberán pagar conforme al número de espacios individuales de estacionamiento vehicular temporal que de manera total o parcial utilicen.

·      El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos.

San Antonio

·      Automóviles y Camionetas: Un y 25/100 nuevos soles (S/.1.25), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00).

·      Combi y Custers : Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Quince Nuevos Soles (S/. 15.00).

·      Micros y Ómnibus : Tres y 50/100 Nuevos Soles (S/.3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinte Nuevos Soles (S/. 25.00).

Santa María del Mar

·      La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00),por cada media hora o fracción, importe que deberá ser pagado en el momento en que el conductor retire el vehículo dela zona de estacionamiento vehicular.

Santa Rosa

·      La contraprestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas litorales del Distrito se constituye en una Tasa por cada media hora o fracción equivalente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50), tasa que deberá ser cancelada en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

Asia

·      La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 022-2015/MDA, esto es, Un nuevo sol (S/.1.00) por cada media hora o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser encargada por el usuario antes de ingresar el vehículo a la zona de parqueo.

 

De acuerdo al art. IV del Título Preliminar del Código Tributario, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que conforme lo establece el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. En ese sentido, los cobros por el servicio de estacionamiento en las playas del litoral deben ser autorizados mediante Ordenanza Municipal, la cual debe ser ratificada por la Municipalidad Provincia a la que pertenece. Otro requisito para que el cobro sea válido es que la ordenanza haya sido publicada en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia que correspondan.

No se debe olvidar, ni pasar por alto que, las municipalidades solo pueden cobrar el monto aprobado en la Ordenanza Publicada; y éste cobro solo deberá realizarse después de haber brindado el servicio y en función al tiempo que el vehículo permanece en la zona de estacionamiento.

Según el Indecopi, “los municipios que están en la facultad de cobrar por este servicio de parqueo vehicular, el promedio del monto autorizado es de S/ 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por cada treinta minutos o fracción de servicio brindado”.

Si Ud. nota que las municipalidades se encuentran exigiendo cobros que contravienen lo señalado en el párrafo que precede, significaría que estarían incumpliendo el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal, constituyendo un cobro ilegal que afecta el ingreso y/o salida de las playas, teniendo la opción a realizar denuncia de barrera burocrática correspondiente, pudiendo comunicarse con la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, para que esta adopte las acciones de fiscalización correspondientes y, de ameritarse, se inicie un Procedimiento Administrativo Sancionador contra dichas municipalidades.

Si se comprueba la infracción de la municipalidad involucrada en  el Procedimiento Administrativo las sanciones podría acarrear una multa de hasta diez (10) UIT, es decir hasta S/. 39,500.00 (Treinta  y nueve mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles).

 

María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

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