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Alerta IA Laboral: Ampliación del plazo de descanso por maternidad otorgado mediante Ley N° 30367
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 14 - 03 - 2016

El nuevo Decreto Supremo N° 002-2016-TR,  publicado por el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, ha adecuado las disposiciones del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, aprobada recientemente mediante  Resolución Legislativa Nº 30312, a las normas que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad.

El nuevo Decreto Supremo N° 002-2016-TR,  publicado por el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, ha adecuado las disposiciones del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, aprobada recientemente mediante  Resolución Legislativa Nº 30312, a las normas que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad.

Esta adecuación era necesaria, tomando en cuenta que la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, fue promulgada con fecha 25 de noviembre de 2015, por lo que todas las licencias por maternidad brindadas con posterioridad requerían continuar su trámite de otorgamiento del subsidio correspondiente.

Recordemos que esta ley modificaba el artículo 1 de la Ley N° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, haciendo un total de 98 días a diferencia de los 90 días que eran otorgados bajo la antigua disposición.

Es así que a fin de evitar perjudicar los derechos de las trabajadoras gestantes y de los empleadores en el cobro de subsidios por el otorgamiento de descansos por maternidad, el Poder Ejecutivo, ha modificado el Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, reconociendo los 98 días naturales de descanso distribuido en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

Asimismo, se está modificando el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, otorgando el subsidio por maternidad por los 98 días reconocidos, pudiendo extenderse por 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

De este modo ha quedado expedito el derecho de las trabajadoras gestantes a hacer uso de su descanso por maternidad por los 98 días, manteniendo la posibilidad de diferir dicho descanso total o parcialmente; y, consecuentemente, los empleadores podrán tramitar el cobro del subsidio por maternidad por el total de días reconocidos. 

Pueden acceder al texto completo de la norma a través del siguiente link:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-las-normas-reglamentarias-que-reg-decreto-supremo-n-002-2016-tr-1353886-1/

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 

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