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Alerta IA Laboral: Nuevos criterios vinculantes sobre los accidentes de trabajo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 06 - 2016

El accidente de trabajo es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: – Interrumpen el proceso normal de trabajo. – Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

El accidente de trabajo es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: – Interrumpen el proceso normal de trabajo. – Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. De presentarse estos accidentes, el trabajador puede exigir el pago de una indemnización a su empleador si este es responsable por negligencia o dolo en la producción del daño.

Este criterio ha sido expuesto y respaldado por la Corte Suprema en la Casación Nº 11947-2015 Piura, en un proceso laboral sobre pago de indemnización por daños y perjuicios por el caso de un trabajador fallecido, que prestaba servicios como agente de seguridad para V-SUR S.A.C —empresa que brinda servicios de intermediación laboral—, el mismo que murió como consecuencia de un ataque armado efectuado en el campamento minero al que fue destacado por su empleador, de propiedad de la empresa Río Blanco Copper S.A. (empresa usuaria). Ante este hecho, el cónyuge del trabajador, en representación de la sucesión intestada, interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ambas empresas, argumentando que por el contrato de trabajo el empleador tenía el deber de garantizar la seguridad y salud de su personal previniendo accidentes e incidentes relacionados con las actividades que desarrollan.

A juicio de la Corte Suprema, es elemento integrante del accidente laboral, el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, el que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona, esto es, su alcance no solo debe referirse a la actitud misma de realizar la labor asignada, sino a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador sin los cuales ésta no podría llevarse a cabo o también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante. En la sentencia, la corte expresa que no debe perderse de vista que el vínculo contractual laboral no obliga solo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también, en lo que hace al trabajador, a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios.

En ese sentido es obligación de todo empleador cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo; caso contrario, el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su dolo o negligencia.   

Volviendo al caso expuesto, en opinión de la Corte Suprema, en la medida que la calificación de accidente de trabajo no se excluye por la mera actividad criminal de un tercero, el accidente que originó la muerte del trabajador tiene la connotación de ser laboral, pues para ello basta que la víctima ostente el status de trabajador y que el evento se diera con ocasión del trabajo. Por lo que corresponde que ambas empresas, solidariamente, procedan con el pago de una indemnización por daños y perjuicios a los familiares del trabajador fallecido.

Políticas de Prevención son, realmente, la solución?

Para evitar los accidentes laborales, lo recomendado por la normativa vigente es establecer políticas de prevención como las capacitaciones constantes y campañas internas de sensibilización para los trabajadores.

Siguiendo esta línea, una adecuada política para reducir los accidentes laborales debería permitir a la empresa liberarse de responsabilidad en aquellos casos en los que ella cumplió con sus obligaciones pero el accidente ocurrió por negligencia del trabajador. No solo porque resulta injusto volver responsable a alguien por el descuido ajeno, sino porque hacer que el negligente asuma todos los costos de su conducta es una manera de crearle incentivos para que haga las cosas con cuidado. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), actualmente establece como falta grave insubsanable de la empresa cualquier accidente ocurrido en el centro de labores, incluso si se tratase de casos fortuitos (es decir, supuestos imprevisibles fuera del control de la institución) y se hubiese cumplido con brindar adecuadas inducciones y capacitaciones al empleado y con entregar los respectivos documentos de prevención de riesgos.

Ahora bien, es cierto que la normativa incentiva a las empresas a que, con la finalidad de no incurrir en responsabilidades, tomen las precauciones que les corresponden para evitar accidentes. Lo cuestionable es que se haga responsable a las empresas por los daños sufridos a raíz de casos fortuitos. Para empezar, porque el caso fortuito, por definición, es un evento imprevisible e inevitable. Por eso mismo, ¿no resulta injusto hacerle pagar al empleador por un daño que él no tenía cómo prever y evitar? Además, si se trata de un caso imprevisible e inevitable, hacer responsable a la empresa no servirá para que tome previsiones para evitarlo.

Finalmente, entendemos la finalidad de prevención que persigue el MTPE, pero la medida que ha ideado para alcanzarla hace siempre responsable a la empresa y no crea incentivos para que los trabajadores actúen diligentemente y colaboren con reducir el número de accidentes, con lo cual, la meta final, no se llega a alcanzar.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

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