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ALERTA IA CORP: Congreso de la República, aprobó Ley que fomenta la Donación de Alimentos en nuestro país
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 25 - 05 - 2016

El problema del desecho de alimentos es una problemática mundial, motivo por el que algunos países han adoptado y aprobado normas para evitar que los alimentos se desechen de forma masiva, como es el caso de Estados Unidos, quienes han Aprobado una Ley que libera a los supermercados de responsabilidad por las donaciones que realicen.

El problema del desecho de alimentos es una problemática mundial, motivo por el que algunos países han adoptado y aprobado normas para evitar que los alimentos se desechen de forma masiva, como es el caso de Estados Unidos, quienes han Aprobado una Ley que libera a los supermercados de responsabilidad por las donaciones que realicen.

A su vez Francia ha adoptado una postura un poco más radical y ha obligado a los supermercados a donar sus alimentos perecederos en lugar de desecharlos, bajo pena de multas e incluso cárcel para quienes incumplan la Ley, convirtiéndose en el primer país del mundo que prohíbe a los supermercados tirar o destruir los alimentos que no vendan; siendo obligados por Ley a donarlos a organizaciones benéficas y bancos de alimentos, que serán los encargados de distribuirlos entre los necesitados, viendo esto otros países de Latinoamérica como Argentina, Chile y Colombia han imitado esta postura.

Nuestro país no ha sido la excepción en cuanto al desecho de alimentos perecederos, atendiendo a que la pérdida total de alimentos en el Perú, como porcentaje de la oferta interna, según COMEX asciende al 8.7%, más de tres puntos por encima del promedio mundial, colocando al Perú en el sexto país de la región con mayor pérdida de alimentos, situación preocupante tomando en cuenta que más de dos millones de peruanos sufren de subalimentación y más de 500, 000 niños sufren de desnutrición crónica, frente a esto solo los supermercados desechan más de S/. 500 millones al año en alimentos por vencer o con defectos de presentación.

Ante esta problemática en nuestro país, el Congreso de la República aprobó recientemente el Proyecto de Ley N° 4889/2015-CR, que propone regular la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule la donación de alimentos aptos para el consumo humano, pero cuyo valor comercial se ha perdido por circunstancias como daños en su presentación o proximidad al vencimiento. Para este fin la presente Ley define a los sujetos comprendidos en la donación, planteando la creación de un registro, y un mecanismo para efectuar la donación, a su vez define un régimen de responsabilidad en caso de faltas y propone un régimen tributario que incentive la donación, otorgando ciertas facilidades tributarias para las personas naturales o jurídicas que se dispongan a donar alimentos.

Con la aprobación de la nueva Ley, los productos destinados a donaciones se transferirían con mayor facilidad, librándose incluso, de algunos requisitos tributarios, atendiendo que toda donación sería exonerada de las reglas de valor de mercado, permitiéndose la deducción hasta en un 25% y no 10%, como se establece para otro tipo de transacciones. Por otro lado, la transferencia de las donaciones se establecería como concepto no gravado del Impuesto General a las Ventas (IGV). De esta manera, el donante no perderá el derecho a aplicar el crédito fiscal sobre el producto donado, lo cual no representaría gasto ni pérdida de recaudación para el tesoro público, toda vez que las empresas que desechan, incineran o entierran alimentos en presencia de un notario son beneficiarios del crédito fiscal por lo cual esta norma no altera en absoluto esta figura.

En cuanto a los beneficios que tiene esta nueva Ley, para los diferentes actores como empresas, instituciones benéficas y la sociedad en general, es que con esta norma se generaría S/.500 millones de soles en donaciones de alimentos a personas necesitadas, que se podrían realizar inicialmente en el caso de los supermercados, pudiendo ampliarse en el tiempo a los restaurantes y hoteles, además de facilitar el acceso a alimentos y donaciones de damnificados en caso de desastres naturales ya que habría un incentivo para que las empresas que busquen realizar estas donaciones las hagan efectivas sin afectar sus costos operativos.

Asimismo, la presente Ley, plantea que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alcance a la Comisión de Economía un informe anual que detalle el origen, valor en soles y destino de las donaciones ya registradas en los bancos de alimentos. Para hacer efectiva la donación, la persona natural o representante de la persona jurídica benefactoras dejarán constancia sobre los alimentos empaquetados, la descripción de los mismos y su fecha de expiración. Estas donaciones serán recibidas y posteriormente distribuidas por los bancos de alimentos, que serán organizaciones sin fines de lucro encargadas de la entrega a instituciones caritativas y de ayuda social. Estas instituciones deberán ser reconocidas por Sunat como entidades perceptoras de donación.

Otro punto importante de la iniciativa es la prohibición de comercializar los productos tanto en el trámite de donación (bancos de alimentos) como después de recibidos por los beneficiarios. Para ello, se exigiría supervisión por parte de un grupo designado por el Ministerio  de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), encargado además de la revisión del registro de bancos de alimentos, evitando con esto la responsabilidad civil o penal (según el caso de culpa grave o dolo imputable) para los donantes y bancos de alimentos por daños causados al momento de la entrega, almacenamiento o distribución de los productos destinados para la donación, atendiendo a que los alimentos o productos donados deben ser para personas que necesiten.

Finalmente, la presente Ley tiene como disposición final, que a  partir del tercer año de su entrada en vigencia los supermercados y almacenes de alimentos, estarán prohibidos de desechar o destruir productos alimenticios que estén aptos para el consumo humano, evitando con esto el desperdicio innecesario de alimentos, debiendo estar a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), la fiscalización de las donaciones; entidades que a su vez darán cuenta de los montos y la calidad de las donaciones.

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://laley.pe/not/3287/darian-facilidades-tributarias-para-donar-alimentos-a-poblaciones-vulnerables/

https://es.scribd.com/doc/312524996/Dictamen-Recaido-en-el-PL-N%C2%BA-4889-2015-CR#fullscreen

http://elcomercio.pe/economia/peru/congreso-aprueba-ley-que-facilita-donacion-alimentos-noticia-1902903

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho corporativo, no dude en contactarse con nosotros.

Contacto: contacto@iriartelaw.com
Teléfonos: +511 203- 5400

IALaw
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