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ALERTA IA CORP: Proyecto de Ley para que SUNAT ya no pueda embargar todas las cuentas del deudor tributario
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 17 - 03 - 2016

El proyecto de ley presentado en el Congreso de la República, propone que en el procedimiento de Cobranza Coactiva se congele y se retenga una sola cuenta bancaria del deudor tributario, y solo si es necesario se podrán intervenir otras cuentas bancarias para cubrir el total del monto adeudado.

El proyecto de ley presentado en el Congreso de la República, propone que en el procedimiento de Cobranza Coactiva se congele y se retenga una sola cuenta bancaria del deudor tributario, y solo si es necesario se podrán intervenir otras cuentas bancarias para cubrir el total del monto adeudado.

Con este proyecto de Ley, se pretende modificar las facultades de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en razón al método de cobranza coactiva que actualmente realizan; toda vez que, según las facultades establecidas por Ley, el Ejecutor Coactivo, cuenta con la facultad de ordenar cualesquiera de las medida cautelares indicadas en la norma, pero una de las más recurridas es la del embargo en forma de retención, inmovilizando los fondos del deudor tributario en todas sus cuentas bancarias, lo cual era en muchas ocasiones perjudicial para el deudor tributario, toda vez que se intervenían cuentas que correspondían al pago de sus remuneraciones y en otros casos la cuenta correspondía a una empresa destinada a dichos efectos.

Pero la verdadera problemática, respecto a la forma actual de cobranza coactiva que tiene SUNAT, es respecto a la forma como se ejecuta la medida cautelar, decidiendo siempre la intervención de todas las cuentas bancarias del deudor tributario, que en muchas ocasiones tiene fondos superiores al monto adeudado, lo que en la práctica constituye una afectación a la liquidez del deudor tributario, inclusive para poder hacer frente a la obligación tributaria que motivo la medida de embargo, haciendo imposible hasta el pago de la deuda.

La situación empeora, ya que la autoridad administrativa no solo inmoviliza todas las cuentas del deudor tributario, sino que además de no poder disponer del dinero que posee en sus propias cuentas, deberá solicitar al Ejecutor Coactivo, a través del formulario N° 5011, el levantamiento del embargo de todas sus cuentas, dicha solicitud traería consigo un gasto adicional, toda vez que las instituciones del sistema financiero y bancario por concepto de levantamiento de medida, cobrarían en promedio el monto de S/. 150. 00, y, este pago deberá efectuarse por el embargo realizado en cada una de las cuentas intervenidas, lo cual perjudica económicamente al deudor tributario, atendiendo a que en la mayoría de los casos le fue imposible prever dicha situación.

De ser aprobado el presente proyecto, se modificarían los artículos 17° y 33° de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, relacionados a las formas de embargo autorizadas y al método de la retención de fondos de cuentas corrientes, respectivamente. Además, se propone la modificación del artículo 116° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario a fin de viabilizar en la práctica los cambios anteriormente mencionados. En consecuencia se establecerá que cuando un contribuyente haya evadido el pago de su deuda tributaria, el ente recaudador tan solo tendría poder sobre una de sus cuentas bancarias y se prohibiría así el embargo múltiple de fondos financieros.

Finalmente, la presente propuesta presenta como objetivo la protección de las remuneraciones o montos destinados al pago de empleados, pues mediante el embargo múltiple es posible inmovilizar fondos desconociendo el propósito de los mismos y violentando así el artículo 648° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, que establece que son bienes inembargables, entre otros las remuneraciones y pensiones (si no exceden de 05 URP, pudiendo ser embargado el exceso hasta la tercera parte). Asimismo, esta  iniciativa propone establecer que el interventor, depositario o retenedor de la cuenta deberá informar al obligado sobre el procedimiento del embargo “inmediatamente después de efectuada la retención, depósito o intervención”. Así, el deudor tendrá conocimiento del monto que se le retuvo y el que le será entregado en caso existan excedentes o devoluciones, con esto también se evitará que el deudor tributario pague los montos excesivos que cobran las instituciones financieras del país, toda vez que actualmente se pagaría dicha tasa por cada cuenta intervenida.

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://laley.pe/not/3152/sunat-ya-no-podria-embargar-todas-las-cuentas-del-deudor-tributario/

http://es.scribd.com/doc/302463355/Proyecto-de-Ley-N-5159-2015-CR#fullscreen

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho corporativo, no dude en contactarse con nosotros.

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IALaw
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