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ALERTA IA CORP: Miembros retirados de una Asociación, pueden Impugnar acuerdos por medio de una Acción de Amparo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 05 - 2016

Iniciaremos indicando que en el Perú las sociedades sin fines de lucro se encuentran reguladas en el Código Civil, y las personas jurídicas con fines de lucro, denominadas “Empresas” son reguladas por la Ley General de Sociedades N° 26887. Debiendo tener en cuenta que las denominadas sociedades no lucrativas pueden ser la asociación, fundación y comité, de las cuales las más comunes para constituir una ONG son las dos primeras. 

Iniciaremos indicando que en el Perú las sociedades sin fines de lucro se encuentran reguladas en el Código Civil, y las personas jurídicas con fines de lucro, denominadas “Empresas” son reguladas por la Ley General de Sociedades N° 26887. Debiendo tener en cuenta que las denominadas sociedades no lucrativas pueden ser la asociación, fundación y comité, de las cuales las más comunes para constituir una ONG son las dos primeras. 

Respecto a la Asociación, esta es definida por nuestro Código Civil como la “Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 02, inciso 13, reconoce el derecho que tiene toda persona a poder asociarse y de constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización de Ley; motivo por el cual las asociaciones sin fines de lucro reciben un trato diferenciado en nuestro ordenamiento tributario con relación a otro tipo de contribuyentes.

Las Asociaciones, se rigen por medio de sus Estatutos, los cuales pueden contener disposiciones internas que conforman el marco de acción, funcionamiento y desarrollo de los objetivos de la institución constituyente y sobre los cuales se basan su existencia, toma de decisiones, designación de administradores, disolución y liquidación, los derechos y obligaciones de los asociados; así como las sanciones que podrían ser aplicables ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones indicadas en su Estatuto por parte de alguno de los asociados.

En consecuencia y respecto a las sanciones que establezca una Asociación dentro de su Estatuto, se encuentra la posibilidad de imponer sanciones graves, como es la expulsión de uno de los miembros asociados por el no cumplimiento de las disposiciones indicadas en el Estatuto de la Asociación. Pudiendo a su vez el Asociado excluido de la institución, Impugnar dichos Acuerdos pudiendo acudir a través de la Vía Judicial Ordinaria.

Asimismo, la Ley General de Sociedades N° 26887, en su artículo 139°, establece que es posible impugnar el Acuerdo de una Asociación de excluir alguno de sus miembros por vía ordinaria, pudiendo plantear una Impugnación de Acuerdos ante el Poder Judicial, la cual es idónea e igualmente satisfactoria y en la que se puede interpretar las normas estatuarias y legales pertinentes, según lo indica la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 07313-2013-PA/TC).

Sin embargo, adicional al proceso de Impugnación de Acuerdos que se puede realizar por la Vía Ordinaria (Poder Judicial); ahora también se puede acudir por medio del Proceso Constitucional de Acción de Amparo, por la vulneración de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política del Perú, en cuanto a los derechos al Debido Proceso y los demás que lo conforman, los cuales tienen eficacia horizontal. Resultando aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica, tanto más, si esta prevé la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión de uno de sus asociados.

Por lo que el Tribunal Constitucional ha manifestado, respecto al derecho de defensa que tiene todo asociado expulsado de la institución, que si una asociación considera que alguno de sus integrantes ha cometido alguna falta, debe cumplir con informar, previamente y por escrito, los cargos imputados, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que mediante la formulación de sus descargos correspondientes pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa. (STC Exp. N° 01876-2004-AA/TC).

A su vez, el Tribunal también ha señalado, respecto al derecho disciplinario sancionador de las instituciones u organizaciones privadas, el cual debe ejercerse al interior de aquellas cuando estos cometan faltas tipificadas en sus estatutos, siempre que se garantice un “debido proceso” y se respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, por ende una asociación está obligada a respetar los derechos fundamentales de sus asociados al igual que un ciudadano o institución pública (STC Exp. N° 03071-2009-PA/TC).

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que resultará procedente Impugnar o cuestionar los Acuerdos de expulsión de un Asociado por medio de un proceso de Amparo, siempre y cuando se acredite la existencia en la vulneración de derechos fundamentales vinculados al debido proceso, es decir cuando a un asociado no se le haya informado previamente de la expulsión de la institución, no pudiendo en consecuencia presentar descargo alguno cuestionando dicha decisión (SSTC Exps. N° 01612-2003-AA/TC, 01414-2003-AA/TC y 01489-2004-AA/TC, entre otras).

Finalmente, es importante tener en cuenta que, si bien es cierto ahora tenemos dos vías alternas para poder Impugnar los Acuerdos de expulsión de algún asociado, al cual no se le otorgo derecho a la defensa, por ende debemos tener en cuenta que en el caso de ir por la vía Constitucional utilizando el proceso de Amparo para Impugnar Acuerdos, en este proceso no se discutirá la veracidad o falsedad de los hechos imputados lo cual es competencia de los órganos internos de cada asociación. Además, debe quedar claro que una Asociación, tras imponerle la máxima sanción posible a un asociado (expulsarlo de la institución), deberá realizar un proceso con todas las garantías debidas, toda vez que la Asociación está obligada a permitirle al asociado su derecho a la defensa; caso contrario no estaría respetando lo establecido por la Constitución Política del Perú (artículo 38° de la Norma Fundamental) siendo incompatible con un Estado social y democrático de Derecho (STC Exp. Nº 01489-2004-AA/TC).

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://laley.pe/not/3252/-cuando-pueden-acudir-al-amparo-quienes-han-sido-separados-de-una-asociacion-/

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho corporativo, no dude en contactarse con nosotros.

Contacto: contacto@iriartelaw.com

Teléfonos: +511 203- 5400

IALaw
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