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Alerta: Se prorrogan Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional por el Covid-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 01 - 09 - 2020

A. PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA
 
Con fecha 28 de agosto de 2020 se emite el el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; la cual señala lo siguiente:
 
I. PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA: 

A. PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA
 
Con fecha 28 de agosto de 2020 se emite el el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; la cual señala lo siguiente:
 
I. PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA: 
 
A partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; es decir, hasta el 07 de diciembre de 2020.
 
II. ENTIDADES INTERVINIENTES Y PLAN DE ACCIÓN:
 
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”
 
III. BIENES Y SERVICIOS:
 
La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA.
 
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA y Nº 020-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
 
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades
 
 
B.PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN A VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 
 
Asimismo, señalamos que también se ha emitido el Decreto Supremo N° 146-2020-SA norma modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva Convivencia Social y Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM.
 
I. PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA: 
 
A partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.
 
Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 
 
II. CUARENTENA FOCALIZADA:
 
Los siguientes Departamentos y Provincias deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio; en los cuales, solo estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas:
 
Cusco 
Moquegua 
Puno 
Tacna 
Amazonas (Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba) 
Ancash (Santa, Casma, Huaraz y Huarmey) 
Apurímac (Abancay) 
Arequipa (Camaná, Islay, Cailloma y Castilla)
Ayacucho (Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas) 
Cajamarca (Cajamarca y Jaén)
Huancavelica (Huancavelica, Angaraes y Tayacaja)
Huánuco (Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes) 
Ica (Ica, Pisco, Nasca y Palpa)
Junín (Huancayo, Satipo y Chanchamayo) 
La Libertad (Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú) 
Lima (Barranca, Cañete, Huaura y Huaral)
Madre de Dios (Tambopata) 
Pasco (Oxapampa) 
 
Inmovilización social obligatoria de las personas desde las 20:00 hrs hasta las 04:00 hrs del día siguiente, en las zonas en cuarentena. En el resto del país desde las 22:00 hrs hasta las 04:00 hrs. del dia siguiente.
 
Inmovilización social obligatoria los domingos es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
 
III. RESTRICCIÓN DE REUNIONES:
 
Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. 
 
IV. GRUPOS DE RIESGO PARA COVID 19:
 
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
 
Respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que deben permanecer en su domicilio.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
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