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Alerta Laboral: Modificación del plazo máximo de medidas de suspensión perfecta de labores que se ha ampliado
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 11 - 2020

ALERTA LABORAL: MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES QUE  SE HA AMPLIADO EN VIRTUD DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA 

Con fecha 05 de octubre de 2020, se emite la Resolución Ministerial N°229-2020-TR que modifica el plazo máximo de las medidas de la Suspensión Perfecta de Labores que se ha ampliado debido a la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S N°027-2020-SA.

ALERTA LABORAL: MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES QUE  SE HA AMPLIADO EN VIRTUD DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA 

Con fecha 05 de octubre de 2020, se emite la Resolución Ministerial N°229-2020-TR que modifica el plazo máximo de las medidas de la Suspensión Perfecta de Labores que se ha ampliado debido a la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S N°027-2020-SA.

 
I. COMUNICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO: 
 
Los empleadores que hayan aplicado al Suspensión Perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 , cuyo plazo coincide con el 07 de octubre de 2020, pueden ampliar por única vez el plazo como máximo hasta el 05 de enero de 2021 .
La modificación del plazo máximo se realizará en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo desde el 07 de octubre hasta el 11 de octubre de 2020.
El empleador que no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
 
II. A QUIÉNES APLICA:
 
Es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
Incluye a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, está aún no se encuentra firme.
 
III. DEBER DE INFORMACIÓN
 
Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, deberán hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
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