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Alerta Laboral: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposicion a Covid-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 05 - 05 - 2020

Con fecha 29 de abril se publica la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2020-MINSA aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. 

Con fecha 29 de abril se publica la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2020-MINSA aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. 
 
Al respecto se han considerado 7 Lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria para todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo. A continuación los detallamos:
 
 
I. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
 
Obligatoriedad de limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, con el objetivo de asegurar superficies libres de COVID-19, por lo tanto, el proceso de limpieza y desinfección aplica a: ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados.
Verificación del cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la Emergencia Sanitaria.
Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
 
 
II. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO (Anexo 1 y Anexo 2)
 
El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), de cada centro de trabajo (Anexo 1), deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
 
1. Identificación del riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo.
2. Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, de la Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2), de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad.
3. Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
4. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a cargo del empleador. Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del SSST.
5. La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19 es establecida en el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" por el profesional de salud correspondiente.
6. Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador.
7. La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del SSST, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
 
De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:
 
1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
2. Aplicación de Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.
3. Identificación de contactos en domicilio.
4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.
5. Para las acciones específicas tomar en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, "Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú
6. Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda.
7. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, que se confirma el diagnóstico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; el empleador, a través del profesional del SSST, realiza la evaluación clínica respectiva, para el retorno.
 
 
III. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO
 
El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. 
En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
 
 
IV. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
 
Para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el profesional del SSST asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:
 
1. Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes; así como, la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
2. El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio, de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
3. Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
4. Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.
5. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar; así como, sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
 
 
V. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
 
Son las acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:
1. Ambientes adecuadamente ventilados.
2. Renovación cíclica de volumen de aire.
3. Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
4. El uso de protector respiratorio (FFP2 0 N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
5. Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
6. Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
7. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.
8. Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
9. En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
10. Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
11. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
12. Generar mecanismos para prevenir el contagio.
13. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
 
 
VI. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL (Anexo 3)
 
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional del SSST, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19. (Anexo 3)
El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 0 N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.
 
 
VII. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR
 
Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente de la siguiente manera:
 
1. Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Siendo el profesional del SSST, el responsable de que se realice, la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.
2. Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0° c.
3. Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
4. Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por el profesional del SSST, se considera como caso sospechoso, y se realizará:
Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.
Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.
Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.
Identificación de contactos en domicilio.
Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.
5. La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el profesional del SSST.
6. En el Plan de Prevención, deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.
7. Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
8. En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de labores.
 
 
VIII. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO
 
Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
 
 
IX. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
 
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19.
En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría variar según las evidencias que se tenga disponible.
El profesional del SSST, debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico.
El personal que se reincorpora al trabajo, debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesaria su trabajo de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado.
 
X. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO
 
El empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena, en aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena); esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.
 
 
XI. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS  (Anexo 4)
 
Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID -19:
 
1. Edad mayor de 60 años
2. Hipertensión arterial
3. Enfermedades Cardiovasculares
4. Cáncer
5. Diabetes Mellitus
6. Obesidad con IMC de 30 a más
7. Asma
8. Enfermedad Respiratoria Crónica
9. Insuficiencia renal crónica
10. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
 
Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del SSST, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente.
 
El Profesional de la salud del SSST, determinara el seguimiento clínico que corresponda. Mientras que los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.
 
Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
 
Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en el presente lineamiento.
 
Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
 
El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
 
La implementación del " Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" (Anexo 4), será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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