ALERTA LABORAL: Recomendaciones del MINTRA para prevenir el Coronavirus
Enviado por IALaw el 10 Marzo, 2020 - 12:29.
El 09 de Marzo el 2020, el Ministerio de Trabajo ha publicado la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID 19) en el Ámbito Laboral; brindándose los lineamientos que se deberían cumplir en las empresas para prevenir, contener y atender los casos de diagnóstico presunto contagio por el coronavirus.
A continuación, remitimos las medidas mínimas que las empresas deberán de implementar, en el marco de garantizar la salud de todos los trabajadores y brindar un ambiente sano y seguro:
• Comunicación e Información:
- La Gerencia de RRHH y los Comités de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) deben difundir las medidas de prevención de la empresa y el punto de contacto para comunicarse con las autoridades, así como promover las prácticas saludables del Ministerio de Salud.
- Las empresas deben compartir información mediante charlas, afiches, mails, etc; pudiendo para ello inclusive contratar el servicio de médicos o de personal especializado
- Brindar material higiénico apropiado y suficiente más implementar protocolos de limpieza necesarios
• Control:
- Si hay trabajadores “resfriados” que han estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosos probables o confirmados de coronavirus o que 14 días antes visitaron países de riesgo, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado o llamar a la línea gratuita 113 del MINSA.
- Evaluar la necesidad de realizar viajes de trabajo y, si se realizan, brindar toda la información a los trabajadores.
- Brindar facilidades a los trabajadores si presentan síntomas sospechosos del coronavirus (permisos, citas médicas, etc.).
• Personas sospechosas y diagnosticadas:
- Si se dispone la cuarentena del trabajador, la ausencia se justifica con el certificado médico. Si finalmente se descarta la enfermedad, se podrá compensar el tiempo de ausencia o el empleador podrá exonerar dicha compensación.
- Los días dejados de laborar se deben remunerar (como cualquier otra enfermedad).
• Acciones preventivas:
- Para evitar la propagación de virus, las partes podrán modificar turnos, dar licencia con goce de haberes y cualquier otra que permita optimizar la seguridad y salud en el trabajo.
• Teletrabajo
- Por acuerdo escrito entre las partes, se puede pactar el trabajo desde el domicilio, fijándose horario, forma de trabajo, duración, etc.
• Medidas para los trabajadores
- Cumplir las medidas del empleador.
- Asistir a las capacitaciones, utilizar los equipos de protección.
- Cumplir con las medidas de prevención y control de la empresa y el MINSA.
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• Obligaciones ante las autoridades
- Se debe permitir el ingreso del MINSA y otras autoridades al centro de trabajo para poder identificar posibles focos de infección.
- Dar aviso inmediato ante situaciones de riesgo y propagación.
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
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