Ver todas las notas del Blog
Alerta Laboral: Reglamento Ley 30119, derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 11 - 08 - 2017

Alerta Laboral: Reglamento Ley 30119, derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
Alerta Laboral: Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
 

Alerta Laboral: Reglamento Ley 30119, derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
Alerta Laboral: Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido el reglamento de la ley que concede el derecho de licencia al trabajador del sector público y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, publicado en el diario oficial El Peruano del domingo 6 de agosto de 2017. 
 
Como se recuerda, la Ley 30119 otorga la licencia al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad hasta por 56 horas alternas o consecutivas, las cuales son concedidas a cuenta de sus vacaciones o se compensan con horas extraordinarias de labores.
 
El Reglamento hace una diferenciación conceptual respecto a las atenciones y terapias médicas; en tal sentido, las atenciones médicas comprenden las medidas de prevención, tratamiento y recuperación de la persona con discapacidad, mientras que las terapias de rehabilitación implican las técnicas y los tratamientos especializados destinados al paciente. Asimismo, se señala que se entenderá por persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia a aquella cuya discapacidad se certifique como moderada y/o severa, conforme con el punto 5.5 de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud.
 
Procedimiento para tramitar la licencia: 
 
El reglamento establece que el trabajador deberá presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. Allí deberá especificar si la licencia se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente.
 
La posibilidad de que las horas de licencia sean compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de siete (7) días de antelación, el trabajador puede considerar válidamente aceptada esta modalidad de ejercicio de la licencia. 
 
Respecto a la documentación que se deba adicionar a la solicitud, éstas deberán ser constancias o certificados de atención, emitidos por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo. Estos documentos deberán emitirse conforme al formato aprobado mediante el el señalado Reglamento. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en dicho formato.
 

La norma establece, además, que se debe entender por asistencia médica a las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona. 
 

En caso se trate de ambos padres que laboren para un mismo empleador, la licencia aplica solo para uno de ellos; no obstante, pueden distribuirse las horas. Para ello, ambos padres deberán suscribir la solicitud, indicando la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia.
 
Asimismo, la licencia se obtendrá por cada hijo o persona con discapacidad que requiera de atención médica o terapia de rehabilitación, y puede hacer uso de las horas de forma proporcional al récord de vacaciones acumulado al momento de requerirlas.
 
Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS 
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos