Alerta IA-IC: Proyecto de Ley de la Cinematograf铆a y el Audiovisual Peruano

El Ministerio de Cultura ha dado a conocer, a la opinión pública y a los gremios de la comunidad cinematográfica, el texto del proyecto de la nueva Ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano, elaborado por el Grupo de Trabajo convocado por el Ministerio, formado la Dirección de Industrias Culturales – DICINE y representantes de los gremios más importantes de la cinematografía peruana como UCP, ACRIP, APCP, APRECI, SAIP y Documentalistas.

Con este documento se pretende derogar la Ley existente, Ley Nº 26370 - Ley de la Cinematografía Peruana, reemplazándola en su totalidad por este Proyecto de Ley.

El proyecto, que será enviado en las próximas semanas al Congreso de la República, resalta la creación del Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía – PERUCINE y del Fondo para el Fomento, Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional.

El referido proyecto de ley cuenta con 51 artículos contenidos en seis Títulos.  Desarrolla derechos establecidos en nuestra Constitución política de 1993, tales como el reconocimiento del derecho fundamental a la cultura y el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural  contenidos en el artículo 2°, incisos 8 y 19 respectivamente; asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la relación entre el Estado social y democrático de Derecho y la Constitución cultural, “ (…) el Estado Peruano debe elaborar y llevar a cabo una política cultural constitucional, a través de la educación,  los medios de comunicación social, la asignación de un presupuesto específico, por ejemplo, que le permita realizar el deber de promover las diversas manifestaciones culturales (…)”.

En su primer título, se esgrimen el objeto y la finalidad, así como también, las definiciones usadas en el proyecto de ley y el ámbito de aplicación, el mismo que abarca todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o jurídicas involucradas en las actividades cinematográficas y audiovisuales.

OBJETO

Se señala como objeto del texto bajo análisis el fomento, difusión, promoción, protección y preservación de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y de la industria cinematográfica, así como la formación, investigación y estudio crítico de nuevos lenguajes audiovisuales.  Asimismo, se procurará la difusión en el exterior de la imagen del Perú y en particular la diversidad de sus acervos, brindando facilidades para la producción cinematográfica en el territorio nacional.

FINALIDAD

La presente ley tiene por finalidad normar la promoción y desarrollo integral de la cinematografía y el audiovisual peruano, tanto en sus aspectos culturales, artísticos, industriales, laborales y tecnológicos. Asimismo crea el Fondo para la Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional, el Impuesto Extraordinario para la Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional y el Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía (PERUCINE) como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Cultura.

En el segundo título, se regulan las Obras Cinematográficas Peruanas, las condiciones para la producción o coproducción, por una o más empresas nacionales, de obras Cinematográfica, la calidad del director de la misma, así como los Jefes de Área y otro personal técnico.

Respecto a las Coproducciones Internacionales, son consideradas también obras cinematográficas peruanas aquéllas coproducciones internacionales realizadas de acuerdo a convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Peruano, así como aquellas coproducciones internacionales con empresas nacionales de producción que cuenten con la aprobación del PERUCINE.

En el tercer título, se crea el Fondo e Impuesto Extraordinario para el Fomento, Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional, el cual estará constituido por la recaudación del Impuesto Extraordinario para el Fomento, Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional, el cual asciende al uno ciento (1%) del monto de la tarifa por pago anual del servicio de televisión por cable, así como por los recursos provenientes de la cooperación internacional, las donaciones y legados que reciba del sector público y privado, y los recursos no utilizados del Fondo provenientes de los ejercicios anteriores.

El PERUCINE aprobará y administrará un Plan Anual de Fomento, Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional.

De otro lado, se crea el Impuesto Extraordinario para el Fomento, Promoción, Preservación y Desarrollo de la Cinematografía Nacional, impuesto que grava la entrada a una función de cine de una persona natural con el 10% del valor de cada entrada, el cual será consignado en el boleto de entrada de la función de cine y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. La percepción de este impuesto estará a cargo de las empresas exhibidoras, las que deberán declararlo y abonarlo a la SUNAT. Los ingresos provenientes de la recaudación de dicho impuesto serán transferidos al PERUCINE, para que los utilice en el desarrollo de las actividades y proyectos de los cuales informará anualmente a la Comisión de Cultura del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura.

En el cuarto título, se crea el Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía - PERUCINE, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura.

Asimismo, se detallan los órganos de conformación de dicho organismo y sus funciones, destacando la integración del cine peruano a los mercados regionales y mundiales de producción y distribución, y la difusión en el exterior de la imagen del Perú y su diversidad, brindando facilidades para la producción cinematográfica en el territorio nacional, y demás actividades propias de una Comisión Fílmica, entre otras funciones.

El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía - PERUCINE. Integrado por cinco (5) miembros los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Cultura.

En el quinto título, sobre el fomento de la cinematografía, se expone que los recursos otorgados por el Estado mediante pliego del Ministerio de Cultura asignando al PERUCINE, ascienden a un equivalente a 3,000 UIT’s anuales para las actividades de fomento de cinematografía.

En el Sexto y último Título,  se establece un Régimen de Sanciones, considerando infracción la transgresión o incumplimiento, por acción u omisión, de cualquiera de las disposiciones de la Ley, así como de las disposiciones legales conexas, y de los tratados o convenios que sobre la materia ha suscrito el Perú. El Reglamento de la ley es el que establecerá los tipos de sanciones y escalas de multas para cada caso. 

Finalmente, entre sus disposiciones complementarias, se regula el régimen laboral por el que los trabajadores de la actividad cinematográfica, técnicos y artísticos, están sujetos a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y demás normas vigentes del régimen laboral de la actividad privada, así como lo señalado en la Ley Nº 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante, y sus modificaciones, en concordancia con lo establecido en las Convenios Internaciones del que el Perú es parte.

También se indica que las universidades peruanas y centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía, en forma regular, y que estén debidamente registrados en el PERUCINE; podrán ser  consideradas como Empresas Nacionales de Producción para los fines de la Ley.

Por su parte, PERUCINE  promoverá la utilización de las empresas  de servicios cinematográficos nacionales para las diversas etapas de la producción y postproducción de las obras cinematográficas peruanas.

Entre las Disposiciones Transitorias, se dispone transferir el patrimonio, acervo documentario, compromisos pendientes del área audiovisual del la Dirección de Industrias Culturales  del Ministerio de Cultural al PERUCINE.

Entre las Disposiciones Derogatorias, se establece derogar: (i )el literal c) del artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF; (ii) la Ley N° 26370, así como sus modificatorias y todas las demás disposiciones que se opongan a la Ley.

Entre las Disposiciones Finales, se señala que el Reglamento será aprobado por  el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días de su entrada en vigencia y la Institución del “Día del Cine Peruano” el día de la promulgación de la Ley.

El texto del proyecto lo podrá leer aquí:

http://www.dicine.pe/wp-content/uploads/2012/03/anteproyecto_ley_cinematografia_-audiovisual_peruano.pdf

AdjuntoTama帽o
Alerta-Proyecto-ley-cinematografia.pdf287.32 KB