Alerta IA-PI: Proyecto de Ley que crea el Registro Nacional de Signos Distintivos Notoriamente Conocidos
El lunes 2 de abril se presentó en el Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley N° 0971/2011-CR, por el cual se propone crear el denominado “Registro Nacional de Signos Distintivos Notoriamente Conocidos”.
El referido Proyecto de Ley cuenta con diez artículos y dos disposiciones complementarias. En líneas generales, la notoriedad de los signos distintivos será declarada a petición del interesado, mediante el mismo procedimiento dispuesto para el registro de marcas dispuesto en los artículos 117° y siguientes de la Decisión Andina 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, y normas modificatorias y complementarias.
A efectos de obtener la declaratoria de notoriedad de una marca, se tendrá en consideración el conocimiento que el sector pertinente del público o de los círculos comerciales del país, tengan respecto al signo, como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en el Perú por la persona que usa y/o publicita esa marca en relación con sus productos o servicios. Además, el proyecto de ley bajo comentario tendrá en consideración los criterios establecidos en el artículo 288° de la citada Decisión, así como requisitos no esenciales de información o documentación que se acredite, tales como por ejemplo:
- La fecha de primer uso de la marca en el Perú e información detallada de los productos o servicios respecto a los cuales se da tal uso.
- El tiempo de uso continuo de la marca en el Perú.
- El porcentaje de participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.
- La duración, amplitud y extensión geográfica de la publicidad de la marca en el Perú o dentro de la Comunidad Andina.
- El porcentaje del conocimiento de la marca por parte del público consumidor y de los circuitos comerciales de los productos y/o servicios de que se trate.
La declaración de notoriedad tendrá una duración de diez (10) años a partir de la fecha de la expedición de la resolución correspondiente, siendo susceptible de extenderla o renovarla mediante un procedimiento administrativo donde se acredite la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la primera declaración de notoriedad de la marca en cuestión.
La resolución administrativa que reconozca la notoriedad de una marca deberá de ser publicada, a costa del titular, en el diario oficial El Peruano. Además, en dicha resolución, la autoridad establecerá si el signo distintivo posee la calidad de notoriamente conocido o la calidad de marca renombrada.
Adicionalmente, se prevén las causales de nulidad de las resoluciones de Declaratoria de Notoriedad, el valor probatorio de tal declaratoria y las facultades del titular de un signo registrado.
Finalmente, las disposiciones complementarias modificarían el artículo 71° del Decreto Legislativo 1075 – Ley que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, agregando que no procede la solicitud de cancelación del registro de una marca declarada como notoria, e incorporaría el inciso 36.3 al artículo 36° del Decreto Ley 1033 – Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, encargándole a la Dirección de Signos Distintivos la facultad de llevar el registro de Signos Distintivos Notoriamente Conocidos.
Texto completo del proyecto de ley bajo comentario en: bit.ly/I6sgVc
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
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AlertaIA-PI_proyecto_ley_registro_nacional_signos_distintivos_notoriamente_conocidos.pdf | 276.74 KB |
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