Alerta IA-PI: TLC entre la República de Perú y la República de Panamá
El lunes 30 de abril se publicó en El Peruano el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú (Perú) y la República de Panamá (Panamá), suscrito el 25 de mayo del 2011 en la ciudad de Panamá y ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) el 8 de marzo de este año por Decreto Supremo N° 009-2012-RE de fecha 8 de marzo de 2012.
El referido Tratado cuenta con un preámbulo, veintidós capítulos y siete anexos. Mediante la presente alerta trataremos el Capitulo 9 que versa sobre Propiedad Intelectual, respecto a las principales disposiciones respecto a marcas, indicaciones geográficas, conocimientos tradicionales, protección a la Biodiversidad y derechos de autor y cooperación, ciencia y tecnología.
En relación a las marcas (art. 9.3), se protegerán de conformidad con el Acuerdo ADPIC de la OMC. Asimismo, se dispone que para la determinación de una marca notoriamente conocida, ninguna parte requerirá que la reputación de la marca se extienda más allá del sector del público que normalmente trata con las mercancías o servicios relevantes.
En relación a las indicaciones geográficas (art. 9.4), en las secciones A y B del anexo 9.4 figuran las indicaciones geográficas protegidas por las Partes. Por parte de Panamá solo protege su Indicación de Procedencia “Seco”; en el caso peruano, se protegen las denominaciones de origen Pisco, Maíz Blanco Gigante Cusco, Chulucanas, Pallar de Ica, Café Villa Rica, Loche de Lambayeque y Café Machu Picchu – Huadquiña.
En relación a los Conocimientos Tradicionales (art. 9.5), Panamá declara los productos Mola Kuna Panamá, Nahua, Chacara, Chaquira, Sombrero Ngobe y Buglé, Talla de Madera, Tagua, Hosig Dí o Jiw´a (Cesta), Hamaca Kunas Panamá e Instrumentos Musicales Kunas Panamá.
Respecto a las medidas relacionadas con la Protección de la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales (art. 9.6), las Partes reconocen la importancia y el valor de su diversidad biológica y sus componentes así como de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales; en tal sentido, se comprometen a respetarlos y preservarlos.
Respecto al derecho de autor y derechos conexos (art. 9.7), las Partes reconocen los derechos y obligaciones existentes en virtud del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas; de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión y de los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor e Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
En relación a la Cooperación y Ciencia y Tecnología (art. 9.9), las Partes propiciarán el establecimiento de incentivos para la investigación, el desarrollo tecnológico, el emprendimiento y la innovación. Se designan como entidades de contacto responsables a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) por Panamá; y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) por Perú.
Por último, cabe precisar que el referido Tratado entrará en vigor, según Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, el 1º de mayo de 2012.
El texto completo del referido Tratado lo puede encontrar en: http://bit.ly/J63l6F
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
Adjunto | Tamaño |
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AlertaIA-PI_TLC_Peru-Panama.pdf | 276.38 KB |
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