Alerta IA-DT: Creación del Sistema de Emisión Electrónica Desarrollada desde los Sistemas del Contribuyente

El domingo 29 de abril se publicó en una separata especial de las normas legales de El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago y las notas electrónicas relacionados desarrollado desde el sistema de los contribuyentes.

Esta resolución regula las condiciones y requisitos para ser autorizado en el sistema como emisor de comprobantes de pago electrónicos, entre los que se encuentran las facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas. Así como también las causales por las cuales puede ser declarada nula la autorización y las consecuencias de ello.

Por otro lado señala las obligaciones de los contribuyentes que se encuentran autorizados, las cuales serán efectivas desde el primer día hábil del mes siguiente de la notificación que autoriza al contribuyente.  La autorización tiene carácter definitivo por lo que una vez autorizado no podrá retirarse.

Dentro de las disposiciones más resaltantes se encuentran: el que se debe enviar un ejemplar de cada factura electrónica emitida y sus notas electrónicas relacionadas y para el caso de las boletas de pago se debe generar un reporte diario con todas las boletas emitidas más sus notas electrónicas relacionadas. Los contribuyentes tienen un plazo de 72 horas continuas (valga decir sin importar domingos o feriados) para enviar dicha información a la SUNAT, pasado dicho plazo, los comprobantes carecerán de validez.

La SUNAT debe corroborar que los comprobantes hayan sido correctamente emitidos  y emitirá una Constancia de Recepción de la factura electrónica – CDR, en caso contrario el comprobante de pago será rechazado.

Los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes físicos, siempre que hayan sido impresos en imprentas autorizadas y el contribuyente cuente con la autorización para ello.

El emisor deberá poner a disposición del adquirente o usuario a través de una página Web los CE y notas electrónicas relacionadas a aquellos que les hayan otorgado por el  plazo de un año, contados desde la fecha de la emisión.

Por su parte, las normas generales que regulan la oportunidad de emisión de comprobantes de pago y notas relacionadas siguen siendo reguladas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ninguno de los comprobantes de pago electrónicos, ni boletas ni facturas, podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes.

Respecto de la vigencia de la norma será desde el 1 de junio de 2012, sin embargo, desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre sólo podrán presentar su solicitud de autorización aquellos que hayan participado en el piloto."

 

Allinson Alan

 

Área de Derecho Tributario
Iriarte &  Asociados

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