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Alerta Corp: Se crea programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 04 - 2020

El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido el Decreto Legislativo N° 1455.- que crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

A continuación, remitimos el resumen de la norma:

El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido el Decreto Legislativo N° 1455.- que crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

A continuación, remitimos el resumen de la norma:

El programa Reactiva Perú tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero.  

Dicho programa solo cubre créditos a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio de 2020.

La garantía que se otorga se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.

b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Las garantías del programa REACTIVA PERÚ solo sirven de respaldo siempre que estas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú.

Se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las empresas del sistema financiero.

El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa días calendario de atrasos de los créditos otorgados, incluyendo intereses.

 

Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ

Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019.

En caso de microempresas, se considera solo el criterio del monto de ventas, promedio mensual señalado anteriormente.

La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de la siguiente manera:

Créditos Por Empresa (En Soles)

Garantías (%)

Hasta 30 000

98%

De 30 001 a 300 000

95%

De 300 001 a 5 000 000

90%

De 5 000 001 a 10 000 000

80%

El monto total de los créditos que se garantizan, por empresa deudora, no excede los S/ 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

No es posible utilizar créditos garantizados por Reactiva Perú para el pago de créditos o financiamientos pre existentes con el Sistema Financiero, ya que solo cubre nuevos créditos.

Excepción para aplicar a Reactiva Peru:

La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
 
No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
 
La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

Plazo:

No puede exceder de treinta y seis (36) meses incluyendo un periodo de gracias de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

 

Any Custodio Millones
Area de Derecho Corporativo

División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

IALaw
Área de Derecho Constitucional
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