Alerta IA- DT: Decreto Legislativo N° 1120 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Enviado por IALaw el 19 Julio, 2012 - 17:08.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1120 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, destacando lo siguiente:
• Se modifica el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) agregando que el reglamento establecerá los supuestos en que se configura la vinculación para efectos de la no distribución de dividendos entre vinculados. Asimismo, se describe el concepto de distribución indirecta de rentas.
• Se agrega también al artículo 19° que en caso la SUNAT advierta que ha existido distribución directa o indirecta, ésta le dará de baja en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
• Se modifica el artículo 21° en lo referente a costo computable tanto de inmuebles como de acciones y participaciones y otros valores mobiliarios adquiridas por Personas Naturales o Personas Jurídicas a título gratuito.
• Se modifica el inciso ll) del artículo 37°, de tal forma que se elimina el límite del 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio para el caso de la capacitación del personal.
• Se modifica el inciso f) del artículo 56°, en el sentido que se suprime la obligación de presentar la Declaración Jurada en la que se declare que se prestará el servicio de asistencia técnica.
• Sin embargo, en el caso que la contraprestación total por estos servicios, comprendidos en el mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 UIT, se deberá obtener y presentar un informe de auditores, que certifique que a Asistencia Técnica ha sido presentada efectivamente.
• Se modifica el artículo 85, que reduce a 1.5% la tasa aplicable para el sistema de porcentajes, aplicable en aquellos casos en los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se incorporan nuevas reglas para la determinación de dichos pagos.
• Se incorpora el capítulo XIV a la LIR, sobre el Régimen de transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
• Esta norma tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2013, salvo algunas excepciones como el caso de las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles que tomará vigencia el 1 de agosto de 2012. Las modificaciones del acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º, el inciso f) del artículo 56º y último párrafo del artículo 65º de la Ley, modificados e incorporados por la presente norma, entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012.
• Se deroga, a partir del 1 de enero de 2013: El inciso p) del artículo 19º de la Ley, sobre la exoneración de las cinco primeras UIT de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de los bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley. Y La Ley Nº 29498, “Ley de promoción de la inversión en capital humano”.
Allinson Alán Arias
División de Derecho Tributario y Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
Adjunto | Tamaño |
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