Ver todas las notas del Blog
Alerta Corp: Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 14 - 04 - 2020

El día de ayer, el Gobierno del Perú ha emitido la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.- que aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.
 
CANALIZACIÓN DE RECURSOS
 
Las garantías deben utilizarse de manera exclusiva en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú.
 

El día de ayer, el Gobierno del Perú ha emitido la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.- que aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.
 
CANALIZACIÓN DE RECURSOS
 
Las garantías deben utilizarse de manera exclusiva en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú.
 
Los créditos inferiores a 10 000,00 soles se canalizan a través de Fideicomiso. En el caso de montos mayores, el mecanismo es a elección de la Entidad del Sistema Financiero (ESF).
 
EFICACIA DE LAS GARANTÍAS
 
Las garantías son eficaces solo para préstamos que se otorguen para reponer capital de trabajo y desde que COFIDE remite a la Entidad del Sistema Financiero el certificado correspondiente, se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.
 
ELEGIBILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS
 
Los préstamos que son cubiertos con la garantía deben cumplir con lo siguiente:
 
a) Ser nuevos créditos (contratos o documentos suscritos a partir de la entrada en vigencia del Reglamento)
b) El plazo de los prestamos no debe exceder 36 meses (incluye periodo de gracia)
 
La empresa deudora no debe distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en utilidades de trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.  
 
Los préstamos no pueden ser utilizados para financiar:
 
a) Adquisición de activos fijos
b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para aportes de capital.
c) El pago de obligaciones vencidas de Empresas Deudoras con la ESF
d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida)
 
ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS
 
No puede otorgarse préstamos a las empresas deudoras en las siguientes situaciones:
 
a) Tener deudas tributarias administradas por SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores a 2020.
b) Si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o Con Problemas Potenciales” en la Central de Riesgos de la SBS.
c) Empresas vinculadas a la Entidad del Sistema Financiero otorgante del préstamo.
d) Comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos).
e) Empresas dedicadas a actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión”.
 
Puede otorgarse préstamos a las empresas deudoras: 
 
a) Las que, a la fecha de solicitud del préstamo, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a 1 UIT.
b) Si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), en la Central de Riesgos de la SBS.
c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
d) Empresas dedicadas a, actividades o a la fabricación de productos que no estén en la “Lista de Exclusión”, Requisito que se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora, cuya falsedad genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.
 
SUSTENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA
 
COFIDE suscribe un Contrato de Garantía con la Entidad del Sistema Financiero. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el Reglamento y el Contrato de garantía, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 
 
Para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la Garantía a los Préstamos debe remitir:
 
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del contrato de garantía.
b) Declaración jurada de la ESF afirmando que cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir las garantías, establecidos en el Decreto Legislativo y el Reglamento.
 
Para solicitar la Garantía, la ESF debe presentar una relación de préstamos que componen la cartera de créditos de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
COFIDE valida lo siguiente:
 
El cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF.
Que la empresa no tenga cobranza coactiva en la SUNAT al 29 de febrero, mediante un certificado o reporte emitido por la SUNAT. De acuerdo con ello, la empresa deudora entrega el certificado o declaración correspondiente a la ESF, junto con la autorización para que la ESF acceda a su información tributaria, y la referida ESF valida la certeza del certificado o declaración y, posteriormente, remite dicha información a COFIDE.
Valida la clasificación del riesgo de la empresa deudora mediante el Reporte RCC de la SBS.
 
Finalizada la verificación, COFIDE formaliza el otorgamiento de la garantía, con lo cual la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP. Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellos préstamos que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del préstamo. Esta comprobación consta de lo siguiente:
 
a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito.
b) Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria 
c) Ficha RUC.
d) Copia pagaré.
e) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada contrato de garantía.
f) Cumplimiento de las condiciones para los créditos (establecido por el BCRP) 
 
CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS
 
El monto total de los préstamos no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), en moneda nacional, el plazo no puede exceder los 36 meses, (incluye  12 meses de periodo de gracia sin pago de principal e intereses). Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales. 
 
La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF (tasa de acuerdo a condiciones establecidas por el BCRP).
 
La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
 
LÍMITE DE LA COBERTURA
 
El límite de la cobertura es equivalente a tres (3) veces la aportación a Essalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
 
La garantía individual se otorga hasta un máximo de S/ 10,000,000.00.
 
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
 
La ESF remite a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de REACTIVA PERÚ.
 
Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el préstamo, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del préstamo correspondiente.
 
PLAZO DE VIGENCIA DE REACTIVA PERÚ
 
REACTIVA PERÚ tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
 
LIQUIDACIÓN DE REACTIVA PERÚ
 
Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE efectúa la liquidación del programa. 
 
MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA
 
COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos honradas por REACTIVA PERÚ, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican a continuación:
 
a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la garantía de REACTIVA PERÚ.
b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. 
c) Fideicomiso de administración.
 
LIQUIDACIÓN DE LA CARTERA HONRADA PENDIENTE DE COBRANZA
 
COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de REACTIVA PERÚ.
 
Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados
 
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos