Nota publicada hoy en el diario El Peruano. Revisa la versión original aquí.
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Un nuevo parámetro normativo para definir al funcionario o servidor público susceptible de responsabilidad penal propuso el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, mediante un proyecto de ley entregado con carácter de urgencia.
De acuerdo con la iniciativa, todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantenga vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, y que en virtud de ello ejerza funciones en dichas instituciones será considerado funcionario o servidor público para efectos penales.
El Poder Ejecutivo, de esa forma, plantea modificar el Art. 425 del Código Penal, precisándose que las empresas estatales o sociedades de economía mixta estarán incluidas como entidades u organismos del Estado. Aclara que la condición de funcionario o servidor público se adquirirá desde el momento de la designación o la proclamación por la autoridad electoral correspondiente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
Justifica también la iniciativa al reconocer que algunas personas, sobre la creencia de que la cosa pública es patrimonio privado, tienen la idea de acrecentar su patrimonio propio cuando llegan a la función pública, en perjuicio del bienestar general.
De ahí, advierte la importancia de enfocar el tema de la concepción de funcionario público para precisarlo y hacer respetar el principio de legalidad, partiendo de lo establecido en el Código Penal y considerando las definiciones señaladas en el ámbito administrativo y en los acuerdos internacionales de lucha contra la corrupción.
La propuesta legislativa se encuentra bajo evaluación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.
Imagen tomada de GerenciaPublica