El día viernes 23 de agosto se publicó el D.S. 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Más información, aquí.)

El día viernes 23 de agosto se publicó el D.S. 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Más información, aquí.)

El 15 de agosto pasado, se publicó el D.S. N° 205-2013-EF mediante el cual se reglamentó el otorgamiento de los incentivos tributarios para los Migrantes Retornados. Pues bien, la norma que comentamos en esta oportunidad regula los demás beneficios -diferentes a los tributarios-.

Así, entre las principales disposiciones podemos señalar las siguientes:

Requisitos para acogerse a los beneficios no tributarios

a) Podrán acogerse a los beneficios aquellos connacionales que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un período mínimo de 03 (tres) años. También podrán acogerse los que residieron un período mínimo de 02 (dos) años en el exterior y que debieron retornar de manera forzada en razón de su condición migratoria.

Para el cómputo de los períodos anteriormente indicados, no se considerarán las visitas realizadas al Perú por períodos que no exceden de 90 (noventa) días calendarios, sean estos consecutivos o alternados.

b) Para acceder a los beneficios se deberá obtener la Tarjeta del Migrante Retornado. Para ello, en el plazo de los 90 (noventa) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha de retorno al país, se deberá presentar una solicitud (Formulario R-1) ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adicionalmente, se deberá presentar una declaración jurada de no estar incurso en alguna causal de impedimento (es decir, encontrarse investigado a nivel policial, judicial o del Ministerio Público por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o el extranjero).

c) Una vez obtenida la Tarjeta del Migrante Retornado, el connacional podrá presentar directamente a cada entidad del Estado las solicitudes para acogerse a los beneficios elegidos.

Sobre los beneficios de reinserción socioeconómica y acceso a programas sociales

Entre las medidas de reinserción socioeconómica se encuentran:

a) La Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE), a cargo de los Gobiernos Regionales, que ofrece servicios como capacitación laboral, capacitación para el emprendimiento o autoempleo, certificación de competencias laborales, orientación al migrante, entre otros.

b) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) convocará procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de postgrado para el Migrante Retornado.

c) El Ministerio de la Producción (PRODUCE) implementará programas de capacitación y asistencia técnica en la formulación e implementación de planes de negocio, formalización y modelos asociativos dirigidos al Migrante Retornado.

d) El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al régimen contributivo de ESSALUD o al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS) siempre que no cuenten con otro seguro de salud.

Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS