El día de ayer, 7 de julio,  se publicó el D.S. 166-2013-EF, dispositivo mediante el cual se dictan las Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El día de ayer, 7 de julio,  se publicó el D.S. 166-2013-EF, dispositivo mediante el cual se dictan las Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Recordemos que la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de este año, estableció que los trabajadores independientes [1] que no superen los cuarenta (40) años de edad deberían afiliarse obligatoriamente a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o por el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para los trabajadores independientes que tuvieran más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, es decir, al 01 de agosto, la afiliación al SNP o SPP será facultativa.

Con fecha 03 de abril se publicó el D.S. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Mediante esta norma se establecieron las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SPP. Para mayor información puede visitar el siguiente enlace: http://www.iriartelaw.com/alerta-laboral-se-publico-el-reglamento-de-la-ley-de-reforma-del-sistema-privado-de-pensiones

Pues bien, mediante la norma bajo comentario, se han establecido las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP. A continuación expondremos el contenido principal del D.S. 166-2013-EF publicado el día de ayer:

a) Los trabajadores independientes que al 01 de agosto no superen los 40 (cuarenta) años de edad, que no se encuentren afiliados a algún sistema previsional, y que decidan incorporarse al SNP, se afiliarán mediante una solicitud en forma presencial o virtual. Este procedimiento de afiliación será aprobado mediante normas complementarias que deberá emitir la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los trabajadores independientes que al 01 de agosto superen los 40 (cuarenta) años de edad, y que se encuentren afiliados al SNP, se sujetarán a las condiciones de los asegurados facultativos.

b) Los agentes de retención, es decir, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa   estarán obligadas a retener el aporte previsional cada vez que efectúen el pago de rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría.

c) Al momento de entregar el recibo por honorarios profesionales, los trabajadores independientes deberán exhibir y/o entregar a su agente de retención una copia o impresión del documento que acredite su afiliación.

d) Si el agente de retención incumpliese con retener el aporte obligatorio al SNP, el trabajador independiente deberá declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.

En el caso que el agente de retención sí efectuara la retención pero no cumpliera con declarar y pagar a la SUNAT, el trabajador independiente podría declarar y pagar el aporte al SNP directamente a la SUNAT.

e) Para determinar la base de cálculo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

e.1) Si el trabajador independiente percibe sólo ingresos de cuarta o cuarta – quinta categoría, y estos ingresos mensuales son menores a una remuneración mínima vital (RMV), actualmente S/. 750.00, no estará obligado a aportar al SNP.

e.2) Si el trabajador independiente percibe además rentas de quinta categoría (como trabajador dependiente), y la suma de todos los ingresos mensuales es menor a una RMV, tampoco estará obligado a efectuar aportes previsionales respecto de las rentas de cuarta y cuarta – quinta categoría.

e.3) Si la suma de todos los ingresos mensuales del trabajador independiente es mayor a una RMV, se aplicarán respecto de las rentas de cuarta o cuarta – quinta categoría las siguientes tasas:

e.3.1) Si el trabajador independiente obtiene ingresos entre una RMV (actualmente S/. 750.00) y una y media RMV (actualmente S/. 1,125.00), se aplicará una tasa de aportes obligatorio gradual:

Período

Tasa de Aporte

Hasta el 2014

7%

Durante el 2015

10%

A partir del 2016

13%

e.3.2) Si el trabajador independiente obtiene ingresos mayores a una y media RMV (actualmente S/. 1,125.00), se le descontará el 13% de sus ingresos mensuales.

Claramente, en el supuesto que el trabajador independiente no perciba ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar y pagar el aporte previsional obligatorio.

f) Los trabajadores independientes deberán regularizar la declaración y pago del aporte obligatorio, cuando perciba ingresos de sujetos que no califican como agentes de retención, o, en caso se les hubiese retenido una tasa menor a la que le correspondería, o exista un importe pendiente de regularización.

g) La ONP y la SUNAT expedirán las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto en la norma bajo comentario.


[1] La Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, definió al trabajador independiente como aquel que percibe rentas de cuarta o cuarta – quinta categoría.

Adicionalmente, cabe indicar que, de acuerdo al literal e) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, constituyen rentas de cuarta-quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por la empresa que contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.

[2] De acuerdo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, los perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales que superen las 150 UIT (S/. 555,000.00 para el ejercicio 2013) están obligados a llevar contabilidad completa.