El 26 de junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30050, la cual contiene diversas disposiciones que buscan impulsar la competitividad del Mercado de Valores. En ese sentido, la norma busca flexibilizar los requisitos y requerimientos aplicables a las ofertas públicas dirigidas a inversionistas institucionales (bancos, financieras y compañías de seguros regidos por la Ley General del Sistema Financiero, agentes de intermediación, AFPs, SAFIs, etc).
El 26 de junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30050, la cual contiene diversas disposiciones que buscan impulsar la competitividad del Mercado de Valores. En ese sentido, la norma busca flexibilizar los requisitos y requerimientos aplicables a las ofertas públicas dirigidas a inversionistas institucionales (bancos, financieras y compañías de seguros regidos por la Ley General del Sistema Financiero, agentes de intermediación, AFPs, SAFIs, etc).
Inicialmente, con el objetivo de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, preferentemente medianas y pequeñas, la norma aprobada establece la posibilidad de que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) pueda aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública, en el cual se establezcan menores requisitos y requerimientos de información; señalando que, para tales fines, la SMV podrá exceptuar a estas ofertas del cumplimiento de cualquier obligación o condición establecida en la Ley del Mercado de Valores (LMV)[1].
Asimismo, se precisan las circunstancias en las que se atribuirá responsabilidad civil a los directores de los emisores por la adopción de acuerdos que no privilegien el interés social sino sus propios intereses o de terceros relacionados, modificando el Artículo Tercero de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales (Ley Nº 29720), a fin de que respondan ante la sociedad y accionistas por los daños y perjuicios que causen en los siguientes supuestos:
1. Una de las partes intervinientes es la sociedad con acciones representativas del capital social inscritas en las bolsas de valores;
2. El accionista de control de la sociedad ejerce además el control de la persona jurídica que participa como contraparte en una determinada transacción; y,
3. La transacción no se ajusta a precios, condiciones o términos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación e involucra al menos el 10% de los activos de la sociedad emisora.
De igual manera, se introducen modificaciones a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Mercado de Valores (Decreto Ley N° 26126), dándole al Superintendente de dicho ente regulador mayores facultades de fiscalización y sanción, y otras modificaciones en la Ley del Mercado de Valores referidas a aspectos como los plazos de colocación de valores, posibilidad de eliminar la intervención de agentes de intermediación en transacciones realizadas por inversionistas institucionales, incremento en el capital mínimo para las sociedades agentes de bolsa, así como mejoras en los esquemas de administración de riesgo, a fin de tener controles adecuados.
Por otra parte, con el objetivo de fortalecer la protección de los accionistas minoritarios, se modifica el Artículo 262-B° de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) referido a solicitudes de entrega de títulos representativos de acciones y/o dividendos y, se incorpora el Artículo 255° que establece que en el caso de las sociedades anónimas abiertas las solicitudes de convocatoria por los accionistas de la sociedad se requiere las mismas sean efectuadas por al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto.
En materia penal, se introducen modificaciones en el Código Penal, en los artículos referentes a los delitos de falsedad de información presentada por un emisor del mercado de valores y el uso indebido de información privilegiada. En ambos, previamente a la formalización de la denuncia, el Ministerio Publico deberá requerir un informe técnico de la SMV.
Finalmente, la norma modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)[2] referentes a la inafectación de dicho impuesto sobre los ingresos provenientes de las letras del Tesoro público u obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, entre otros. Se modifica el artículo de la LIR referente a la responsabilidad solidaria en las retenciones que efectúen las instituciones de compensación y liquidación de valores, como también el correspondiente a conceptos no gravados en el TUO de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto Supremo Nª 055-99-EF).
Cabe precisar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 27 de junio de 2013, salvo la modificación y derogación referente a la Ley del IGV e ISC que entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2013; y los temas referentes al impuesto a la renta que entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2014.