Nota escrita por Miguel Alonso Juape, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.
Nota escrita por Miguel Alonso Juape, publicada hoy en el diario Gestión. Revisa la versión original aquí.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), aclara que cuando un trabajador renuncie a su puesto de labores, no le será posible, si cambia de opinión, anular o cambiar de decisión, ya que esa manifestación en el ámbito laboral es irrevocable y solo depende del trabajador (es unilateral), comentó el experto Jorge Toyama.
Es la primera vez que el TC se pronuncia sobre la decisión del desistimiento de la renuncia del trabajador, dijo.
Sin embargo, a nivel de la Corte Suprema, este criterio sí es reiterado, agregó. La importancia del precedente del TC es que despeja la duda tanto a empleadores como a trabajadores, de lo que ocurre una vez que el trabajador realiza la renuncia del trabajo, en el sentido de que ya no hay marcha atrás, precisó.
Plazos
De acuerdo a la legislación laboral, el trabajador debe comunicar su decisión de renuncia al cargo con una anticipación de 30 días, pero puede pedir la exoneración de ese plazo, si el empleador no deniega el pedido al tercer día, se entiende por aceptado.
Sin embargo, para el laboralista Jorge Toyama, no tiene relevancia que el trabajador se arrepienta dentro del plazo de 30 días o al día siguiente de comunicada su decisión. “La comunicación es irrevocable desde que renuncia”, precisó.
Lo máximo que se puede permitir es que luego de ocurrida la renuncia el trabajador negocie su retorno a la empresa.
Para Toyama, el TC considera que la renuncia es una manifestación unilateral (solo del trabajador), es irrevocable y no se puede anular.
El caso
De acuerdo al TC se comprobó que el trabajador recibió su certificado de trabajo, proporcionó el acta de entrega de cargo, al suscribir estos documentos, y ello evidencia que la relación laboral se extinguió por voluntad del trabajador, ya que previamente había renunciado al cargo.
Sin embargo, la sentencia se publicará en la página web del portal del TC después de 15 días, según acuerdo de Pleno de fecha 6 de marzo del 2012.
EL DATO
Registro. En cuatro meses el Ministerio de Trabajo elaborará un Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a través de una comisión multisectorial.
Falta de registro de asistencia no prueba horas extras
La Corte Suprema de Justicia (Casación Laboral N° 1132-2011-Ucayali), declaró que un empleador no estaba obligado a pagar horas extras de un ex trabajador, ya que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que este se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia de los trabajadores a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en una inspección).
Por tal motivo, la Corte Suprema declaró nula la sentencia que ordenaba el pago de sobretiempo a los trabajadores de la empresa, al considerar que dicho mandato lesionaba el derecho de la empresa a recibir una debida motivación en las resoluciones judiciales.