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Tasa Netflix ¿Qué plantea realmente la SUNAT?
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 03 - 07 - 2024

El día lunes 01 de julio del 2024 se ha aprobado la delegación de facultades al ejecutivo en diversas materias, incluyendo:

2.7. Tributaria
2.7.1. Regular la tributacion de los modelos de negocios basados en la economia digital, para lo cual se propone:

a) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fin de:
a.1. Establecer un mecanismo de recaudacion IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economia digital y adaptar la regulacion del impuesto, asi como demas normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modificar las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposicion en el pais, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo (OCDE).

Este tema de SUNAT para regular ciertos temas digitales para cobrar impuestos sobre economía digital le han llamado Tasa Netflix, en esencial porque se entendió como un impuesto al streaming. Pero es mucho mas. Y esto es algo que SUNAT no ha transparentado.

Para entender que estaba planteando SUNAT pedimos la información sobre la denominada «tasa netflix» que busca gravar la prestación de servicios de plataformas digitales de streaming: 1. informes técnicos y jurídicos elaborados sobre esta propuesta, desde 2019 a la fecha. 2. comunicaciones dirigidas al ministerio de economía y finanzas sobre esta propuesta..

Tras negarse sunat a brindar la información recurrimos al Tribunal de Transparencia que mediante Resolución N.° 002196-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA  de fecha 17.5.2024, notificada a esta Administración Tributaria el 21.6.2024, a través del cual se nos ORDENA que se le proporcione la información publica requerida en su oportunidad mediante la solicitud de acceso a la información pública presentada.

Lo que encontramos es para el análisis de que efectivamente quiere hacer SUNAT y que mecanismos quiere implementar, en base a la propuesta de Proyecto de Ley que trabajó, y que el MEF le cuestionó.

Lo primero son definiciones:

“Artículo 3. DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
(…)

h) SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET:
A los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por no ser viable en ausencia de la tecnología de la información; y que se incluyen en la siguiente relación taxativa:

  1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música, juegos y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
  2. El almacenamiento de información.
  3. La enseñanza virtual.
  4. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  5. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
  6. Los servicios de conferencia remota.
  7. La intermediación en la oferta y la demanda del arrendamiento de inmuebles y, de ser el caso, de servicios suministrados por el arrendador.”

Es decir no solo era el streaming (de todo tipo, ¿incluirán servicios de contenidos para adultos? (item h.1)) sino almacenaje de info, enseñanza virtual, acceso a redes sociales (todas las plataformas estan fuera del país, así que los usuarios van a tener que pagar por usar redes sociales en Peru), provisión de contenidos (wikipedia?), servicios de revistas en linea (¿le habran preguntado a concytec sobre investigación cientifica o Sunedu?), servicios de conferencia remota (zoom, googlemeet, cisco Webex, Skype), servicios de arrendamiento (airbnb?). Bueno en el Peru los servicios digitales de casi cualquier cosa pasaran por aqui.

Pero lo curioso esta en el “como” averiguaran que se usa:

Artículo 3. DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
(…)
c) SERVICIOS:
1.
(…)

Tratándose de la utilización en el país de servicios prestados a través de Internet a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, siempre se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
i. La dirección IP asignada al dispositivo electrónico de la persona natural a través del cual se brindan los servicios prestados a través de Internet corresponda al territorio nacional.

ii. El código país de la SIM Card del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios prestados a través de Internet corresponda al Perú.
iii. El domicilio registrado en la entidad del sistema financiero del titular de la tarjeta de crédito o débito con la que se pagan los servicios prestados a través de Internet se encuentre ubicado en el territorio nacional.
iv. La tarjeta de crédito o débito con la que se pagan los servicios prestados a través de Internet ha sido emitida por una entidad del sistema financiero, cuando dicha entidad canalice directamente el pago al proveedor.

v. El domicilio registrado en la entidad del sistema financiero del arrendador del inmueble, titular de la cuenta corriente o de ahorros en la que se abona el monto transferido por el prestador del servicio de intermediación señalado en el numeral 7 del inciso h) del artículo 3 de esta norma, se encuentre ubicado en el territorio nacional.
vi. El domicilio registrado en la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones del cliente que se haya afiliado para que el cobro de los servicios prestados a través de Internet se realice en el mismo recibo que se emite por dichos servicios públicos, se encuentre ubicado en el territorio nacional.

vii. El domicilio de la persona natural registrado ante los sujetos que reciban el pago por los servicios prestados a través de Internet a que se refiere el numeral 3 del inciso j) del artículo 3 de esta norma, se encuentre ubicado en el territorio nacional.
viii. El pago de los servicios prestados a través de Internet se realice mediante cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o algún otro medio de pago, provistos por entidades del sistema financiero.

Esos otros medios de pago serán señalados mediante decreto supremo.

En los casos en que no se verifique la ocurrencia de alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, el consumo o empleo en el territorio nacional de los servicios prestados a través de Internet a que se refiere dicho párrafo se determina evaluando las condiciones de cada caso en particular.

Para estos efectos, se considera como entidades del sistema financiero a las señaladas en el numeral 1 del inciso j) de este artículo.”

Para el punto 1 i), la unica manera en monitoreo de redes, es decir estar mirando que ve el usuario, es decir control de contenidos por usuario, es decir, un big brother. Porque ¿de que manera van a saber el IP sino es monitoreando desde el lado del usuario?

En efecto si SUNAT pone este proyecto como un Decreto Legislativo, por las facultades dadas, creo que nadie se espera lo que tenian pensado hacer.

Toda la información, incluyendo el proyecto de ley, la exposición de motivos, la comunicación con el MEF, el rechazo y pedido de revisión del MEF y un interesante correo de que estan pensando hacer lo pueden encontrar aqui:

https://es.scribd.com/lists/26503751/Tasa-Netflix-SUNAT

Publicamos la información para el análisis y la puesta en el debate público.

Menudo poder que ha dado el congreso y creemos que ni siquiera sabían que estaban entregado, a la falta de una agenda digital en el Perú y a la falta de no cumplir siquiera lo expresado en la política 35 del Acuerdo Nacional, sobre una Sociedad de la Información; añadido que el Peru no cuenta con una entidad que vea los temas de sociedad de la información con participacion de sociedad civil, sector privado, academia y el gobierno.

Erick Iriarte Ahon
Area de Derecho Digital
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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