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La ley de insolvencia familiar favorecería a malos deudores y encarecería los créditos
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 05 - 2013

Nota escrita por Juan Carlos Cuadros, publicada hoy en el diario El Comercio.

Nota escrita por Juan Carlos Cuadros, publicada hoy en el diario El Comercio.


El congresista Jaime Delgado Zegarra, con la firma de otros seis miembros del grupo parlamentario de Gana Perú, presentó el 4 de abril una iniciativa legislativa denominada ley de insolvencia familiar –o ley de quiebras, como también se la conoce en otros países–. Esta busca regular situaciones en las que por algún imprevisto una persona natural (no comercial) deje de pagar sus  deudas, o que, previendo que en un futuro inmediato no pueda hacerlo, se declare insolvente.

La iniciativa establece los procedimientos administrativos que deberán seguirse para que los deudores y sus acreedores puedan celebrar nuevos acuerdos de pago y así cumplir sus obligaciones.

De esta manera –dice Delgado– se evitarán los embargos de bienes y cuentas. “Hay personas que de la noche a la mañana se encuentran frente a una situación difícil, que les cambia la vida por completo y las sume en una deuda imposible de pagar. Y no se trata de hacer populismo.

De lo que se trata es de defender a los consumidores en situaciones especiales”, expresó.

Causales de insolvencia

Según el proyecto de ley, la condición de insolvente se adquiere por la pérdida súbita del empleo, por incapacidad temporal o permanente, enfermedad grave o crónica, por fallecimiento de uno de los cónyuges o gastos imprevistos origina dos por un terremoto u otro desastre natural o material.

Asumida la condición, los afectados deberán presentarse ante una asociación de consumidores para declararse insolventes y ser asesorados o acudir directamente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), donde una comisión de sobreendeudamiento atenderá su solicitud, evaluará su voluntad de pago, su historial crediticio y la veracidad de los argumentos esgrimidos.

Analizado el caso, la comisión se comunicará con los acreedores y les consultará la situación del insolvente y planteará un nuevo plan de pagos que evite los embargos y otras medidas. Este se discutiría en una o varias audiencias de conciliación.

Plan de reestructuración

De acuerdo a la propuesta de Delgado, este plan de reestructuración de deuda no será superior a cinco años y podrá contemplar también la suspensión del pago de intereses o garantías.

Algunos empresarios criticaron el proyecto de ley de insolvencia familiar presentado en el Congreso. La iniciativa busca que los deudores y sus acreedores celebren nuevos acuerdos de pago para cumplir sus obligaciones. La medida encarecería los créditos.

La iniciativa garantiza además que los deudores no verán afectados sus presupuestos, pues las cuotas que se fijen serán tan bajas que les permitirán seguir atendiendo otros pagos como colegio, servicios de agua, luz y teléfono, movilidad o salud.

La norma planteada señala que un deudor declarado insolvente no podrá contraer más préstamos en el sistema financiero ni acogerse nuevamente a la norma , si no luego de un espacio de dos años.

Asimismo, establece que serán sancionados las personas o proveedores que presenten documentación falsa, intenten desviar parte o la totalidad de sus bienes o actúan de mala fe.
Ni bien el proyecto de ley ingresó por la mesa de partes del Congreso, recibió las críticas de empresarios, abogados y especialistas en temas de consumo.

Los parlamentarios de la Comisión de Defensa del Consumidor aún no han tenido oportunidad de revisar la iniciativa, por estar cumpliendo labores de representación fuera de Lima.

 

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