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Solicitud sobre software de identificación biométrica a través de inteligencia artificial en camaras de videovigilancia MuniLima
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 07 - 2023

Hace unas semanas, la Municipalidad de Lima anunció la adquisición de un software que trabaja con Inteligencia Artificial a fin de que las 4,300 cámaras de Lima cuenten con este programa que detecte de forma más rápida la identidad de quien pueda cometer un acto delictivo https://panamericana.pe/locales/383731-mml-monitorea-ciudad-lima-4300-camaras-inteligencia-artificial-reconocimiento-facial . Ante ello, con el equipo de Iriarte & Asociados solicitamos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública toda la información técnica vinculada a esa contratación, con énfasis en estudios de impacto en los derechos ciudadanos como la privacidad y la protección de datos personales. (Mas información: https://www.iriartelaw.com/reconocimientofacialMUNILIMA)  
 
Lamentablemente, la Municipalidad nos respondió únicamente remitiendo un Acuerdo De Intención de Convenio entre la MuniLima y América Móvil Perú– Claro, dónde esta empresa acuerda otorgar una licencia de La Plataforma CLARO 360, plataforma digital que permite entre otras funcionalidades, la analítica de videos, aplicaciones móviles de participación ciudadana, sistemas de control y monitoreo de personal de seguridad y otros beneficios enfocados en lograr el proceso de transformación digital de las ciudades. Con ello se evidencia que no se habría realizado ningún análisis de impacto de la citada tecnología en los derechos fundamentales de los ciudadanos de Lima.
 
Cabe indicar que diversa doctrina y el mismísimo Proyecto de Ley Europeo de Inteligencia Artificial (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0236_ES.html) señalan que el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica remota «en tiempo real» de personas físicas en espacios de acceso público invade especialmente los derechos y las libertades de las personas afectadas, y puede en última instancia afectar a la vida privada de una gran parte de la población, provocar la sensación de estar bajo una vigilancia constante, otorgar a las partes que implementan los sistemas de identificación biométrica en espacios de acceso público una posición de poder incontrolable y disuadir indirectamente a los ciudadanos de ejercer su libertad de reunión y otros derechos fundamentales esenciales para el Estado de Derecho. 
 
Asimismo, Las imprecisiones técnicas de los sistemas de IA destinados a la identificación biométrica remota de las personas naturales pueden dar lugar a resultados sesgados y tener consecuencias discriminatorias. Esto es especialmente importante en lo que respecta a la edad, la etnia, el sexo o la discapacidad. Es por ello, que se recomienda prohibir este tipo de usos de la identificación biométrica, salvo que exista una autorización judicial previa para su uso en el contexto de la aplicación de la ley, cuando sea estrictamente necesario para la investigación específica de un delito grave que ya haya tenido lugar, y solo previa autorización judicial.
 
Fatima Toche Vega
Socia Principal
Iriarte & Asociados
 
 
 
IALaw
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