Con fecha 26 de julio del 2021, mediante Resolución emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, se estableció la posibilidad de efectuar la compensación de las licencias con goce, mediante horas extras en el trabajo, así como también con descuentos sobre las gratificaciones percibidas por los trabajadores.
 

Con fecha 26 de julio del 2021, mediante Resolución emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, se estableció la posibilidad de efectuar la compensación de las licencias con goce, mediante horas extras en el trabajo, así como también con descuentos sobre las gratificaciones percibidas por los trabajadores.
 
Para ello, a fin de evitar infracciones por la falta de pago de horas extras, la Sala consideró que al suscribir un acuerdo con los trabajadores, en el cual se determine la compensación de la licencia con goce , efectuando el descuento sobre el importe de las gratificaciones y asignando trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores, se podrá compensar adecuadamente las horas que formaron parte de la citada licencia con goce compensable.
 
En ese sentido, El Tribunal de Fiscalización Laboral concluye que el trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores se realizará en base al contenido de dichos convenios, y no como trabajo en sobretiempo para efectos del pago de horas extras, por lo que no se generará ningún tipo de sobretasa.
 
Consideramos que esta modalidad sería una excelente alternativa para los empleadores a fin de reducir la gran cantidad de horas generadas por las licencias con goce que hayan podido ser otorgadas al personal.
 
Carlos Bravo
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com