El 27 de Mayo de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” el cual establece que en el caso que las  personas en grupos de riesgo para contraer COVID-19 deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.
I. VALIDACIÓN PREVIA Y EMISIÓN DE CERTIFICADO DE APTITUD:
• Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el trabajador solicita a su empleador por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico, autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
• El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud. Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
II. TRÁMITE: 
• El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
• Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
• Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
III. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR:
• Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.
• El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.
IV. FISCALIZACIÓN: 
• La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial.
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados