ALERTA: MODIFICADO EL DOCUMENTO TÉCNICO: “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
ALERTA: MODIFICADO EL DOCUMENTO TÉCNICO: “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
Con fecha 08 de Mayo de 2020, el Estado Peruano, mediante la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, ha modificado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA). A continuación, presentamos un cuadro para que se aprecien las modificaciones respectivas, las mismas que se encuentran resaltadas:
RM 239-2020-MINSA |
RM 265-2020-MINSA (Modificación) |
6.1.10) Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, u otros estados de inmunosupresión. |
6.1.10) Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como, hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión. |
6.1.22) Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19. |
6.1.22) Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19. |
7.1.5) Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual |
7.1.5) Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19). (Se elimina porque la Plataforma se encuentra activa) |
RM 239-2020-MINSA |
RM 265-2020-MINSA (Modificación) |
7.2.2.1 (…) 2) Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2), de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad |
7.2.2.1 (…) 2) Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que será entregado por el empleador. |
7.2.7.3 El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, es responsable de que se realice, la toma y registro de la temperatura de cada trabajador. |
7.2.7.3 El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, es responsable de que se realice, la toma de la temperatura de cada trabajador. |
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7.2.7.11 Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID 19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para COVID- 19, de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiologia en calidad de Unidad informante o Unidad Notificante. Inmediatamente identificado el caso confirmado, el personal responsable de la atención procede a registrar el caso a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológico de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de COVID-19, disponible en https://app7.dge.gob.pe/covid18/inicio |
7.2.7.12 Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, dicho seguimiento será realizado por el personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con área competente de las DIRIS/DIRESA/GERESA, según corresponda, El primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes (hasta completar los 14 días) podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas” |
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7.3.4 CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Se deben considerar en este grupo los trabajadores que a. Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente. |
7.3.4 CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19: • Edad mayor de 60 años a. Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria de acuerdo al Decreto Supremo N° 008- 2020-SA. Los empleadores deben tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como, control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID 19 en el trabajo. |
RM 239-2020-MINSA |
RM 265-2020-MINSA (Modificación) |
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8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
De manera excepcional, debido a la pandemia del Covid-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID-19. Lo dispuesto en la presente disposición está sujeto a fiscalización por las autoridades competentes y de 8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por COVID- 19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, aplican el Anexo N° 1 del presente Documento Técnico. |
RM 265-2020-MINSA (Modificación) |
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ANEXO 3 ***En el caso de puesto de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID- 19, se podrá utilizar mascarillas comunitarias |
RM 265-2020-MINSA (Modificación) |
ANEXO 1 (ver adjunto)
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Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com