El Congresista Víctor Andrés García Belaunde ha presentado el Proyecto de Ley N° 2137-2012-CR [1]mediante el cual propone que los trabajadores independientes que no superen los 40 (cuarenta) años de edad puedan afiliarse a un sistema previsional de manera facultativa y no obligatoria.

El Congresista Víctor Andrés García Belaunde ha presentado el Proyecto de Ley N° 2137-2012-CR [1]mediante el cual propone que los trabajadores independientes que no superen los 40 (cuarenta) años de edad puedan afiliarse a un sistema previsional de manera facultativa y no obligatoria.

El Proyecto de Ley pretende modificar el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2013. El numeral 1 del artículo 8 establece que los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad deben afiliarse a un sistema pensionario, pudiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o cuarta-quinta categoría. Finalizado dicho plazo sin que el trabajador independiente manifestara su decisión, se afiliará -o el agente de retención lo afiliará- a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF [2].

La propuesta legislativa se fundamente en las dudas que existen respecto del monto que obtendrán los trabajadores cercanos a los 40 (cuarenta) años puesto que sólo aportarían al SPP 25 (veinticinco) años, así como también en que existe confusión en la norma porque se establece que el trabajador independiente elegirá libremente la AFP a la que se afiliará pero también faculta a la SBS para decidir si son incorporados a la AFP que ganó la licitación (Hábitat).

Así, el Proyecto de Ley considera pertinente que los trabajadores independientes puedan elegir entre afiliarse al SPP o la ONP sin limitación de tiempo alguno. Por esta razón, se propone que el numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29903, contemple que todo trabajador independiente pueda afiliarse voluntariamente –y no obligatoriamente- a un sistema pensionario, debiendo optar por el SNP o el SPP, en el momento que estime pertinente.

 

Indira Barrantes Angulo
IRIARTE & ASOCIADOS
División de Derecho Laboral 



 

[1] Este proyecto también ha sido avalado por los congresistas Manuel Merino de La Lama, Mesías Guevara Amasifien, Yonhy Lescano y Alejandro Yovera Flores.

[2] La norma señala que los trabajadores independientes se pueden afiliar a la AFP que elijan libremente. Sin embargo, también se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Pensiones –SBS- podrá incluir dentro de la licitación ganada por la AFP Hábitat a los trabajadores independientes.