El día 22 de abril del 2013, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Perú, tras realizar el segundo y definitivo debate en la tramitación del proyecto; el mismo que fuera suscrito el pasado 26 de mayo del 2011.
El día 22 de abril del 2013, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Perú, tras realizar el segundo y definitivo debate en la tramitación del proyecto; el mismo que fuera suscrito el pasado 26 de mayo del 2011.
En palabras de Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, señor José Luis Silva, la importancia de este Tratado significará una herramienta positiva para fomentar el comercio bilateral entre ambos países por lo que se espera un incremento sustancial de las pequeñas y medianas empresas, que constantemente están en busca de destinos próximos y afines en donde colocar sus productos[1]. Por su parte, su homóloga costarricense, Anabel González, señaló su satisfacción por este nuevo pacto comercial pues considera que mejora el acceso de las exportaciones costarricenses a ese mercado, pero además profundiza nuestra vinculación con economías clave de América Latina[2].
El texto del Tratado de referencia contiene un Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Capítulo IX, que contiene principalmente subcapítulos referidos a disposiciones sobre Marcas, Indicaciones Geográficas, Medidas Relacionadas con la Protección a la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Cooperación y Ciencia y Tecnología.
Respecto de las disposiciones relacionadas con Indicaciones Geográficas, la lista de las mismas está conformada por el Pisco (DO); Maíz Blanco Gigante Cusco (DO); Chulucanas (DO); Pallar de Ica (DO); Café Villa Rica (DO); Loche de Lambayeque (DO); Café Machu Picchu –Huadquiña (DO) protegidas por el Perú y, del lado de Costa Rica, el Banano de Costa Rica (IG). La anterior lista de protección podría ser ampliada si la Partes así lo deciden y lo notifica el País solicitante al otro.
Destaca, además, la observancia que presenta el texto de este Tratado en cuanto se ha acordado que las Partes adoptarán procedimientos que permitan a todo titular de derechos de autor, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación, exportación, o tránsito de mercancías de marcas falsificadas o mercancías pirata que lesionan sus derechos, presentar a las autoridades competentes, una solicitud o denuncia, según lo permita cada legislación nacional, a fin de que las Autoridades de Aduanas suspendan el despacho de dichas mercancías.
Cabe mencionar que el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica entraría en vigencia en el segundo semestre del año.
El texto completo del Título IX sobre Propiedad Intelectual del referido Tratado puede revisarse en:
Eliana Vilchez Leyva
IRIARTE & ASOCIADOS
Área de Propiedad Intelectual
[1] Fuente: La Mula http://lamula.pe/2013/04/23/peru-y-costa-rica-firmaron-acuerdo-comercial/hectoraronez
[2] Ídem.