El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) investiga la posible infracción de Genomma Lab Perú S.A. (en adelante Genomma Lab) por emitir supuesta publicidad engañosa respecto a ocho productos comercializados por ésta empresa. Dicha investigación, en su rol de órgano competente para sancionar y prohibir actos de competencia desleal e infracciones a las normas de publicidad comercial como en el presente caso, está siendo realizada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.
 
Según lo publicado por el Diario La República, la Ejecutiva de Gerencia de Promoción y Difusión de INDECOPI, señalo que los ocho productos materia de investigación no cumplen con las leyes de publicidad, entiéndase lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal. 
 
Asimismo, el INDECOPI ha señalado que como el caso se encuentra en investigación, mantendrán la información y nombres de los productos comercializados que se encuentran siendo fiscalizados se mantendrán en reserva.
Igualmente, de encontrarse que los productos efectivamente cuentan con una publicidad engañosa Gennoma Lab posiblemente recibiría una alta sanción, ya que anteriormente ha sido sancionada con 74.9 UIT (lo que equivaldría a S/. 288,385.00 al valor de la UIT vigente al 2015) por la difusión de publicidad que contenía publicidad engañosa. En esa oportunidad los productos por los que Genomma Lab fue sancionada fueron ‘Motivare Tabletas’, por no contener un contenido 100% natural como afirmban; ‘Asepxia Cápsulas’, por contener afirmaciones exageradas no sustentadas; ‘Dalay Cápsulas’ y ‘Silka Medic 1%, por no informar correctamente las principales advertencias y precauciones; y, ‘Siluet 40, Gel térmico’, por publicitar falsamente que el uso del producto por una semana mostraba resultados visibles.
 
Cabe mencionar que Genomma Lab ha sido sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia por usar publicidad engaño en la promoción de once productos de su empresa, ya que según la autoridad competente dichos productos no contaban con sustentos que demuestren su eficacia tales como: estudios médicos o científicos.
 
Dichos productos fueron: Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silka medic.
 
Para concluir, es importante mencionar que cuatro de los once productos por los que se sancionó a Genomma Lab (Siluet 40, Asepxia, Dalay y Silka medic), se encuentran en investigación actualmente en nuestro país.
 
María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS 
 
MAYOR INFORMACIÓN.
Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho del consumidor, no dude en contactarse con nosotros.