Se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, estipulándose reglas de cumplimiento para la seguridad de datos y capacitaciones en materia de protección de datos personales tanto para la seguridad del teletrabajor como para los datos que trate en su labor.
Se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, estipulándose reglas de cumplimiento para la seguridad de datos y capacitaciones en materia de protección de datos personales tanto para la seguridad del teletrabajor como para los datos que trate en su labor.
Hoy, 2 de noviembre, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 017-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, legislación que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por el uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones, las modalidades pueden ser de manera completa o mixta, en líneas siguientes expondremos las consideraciones en materia de protección de datos personales que contempla esta nueva normativa.
Se establece como un principio para la aplicación de la modalidad de teletrabajo la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, promoviendo ello durante las actividades que se realicen a través de esta modalidad de teletrabajo.
Requisito formal
Dentro del contrato de teletrabajo ya sea con una entidad publica o privada, entro otro tipo de información se debe consignar como mínimo las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio. Respecto a la gestión de datos personales se debe recordar que la Ley de Protección de datos personales y sus normas complementarias han designado medidas de carácter técnico y organizativo para la seguridad de la información que sean datos personales.
Derechos y beneficios del teletrabajador
Al teletrabajador también se le garantizará capacitación sobre los medios tecnológicos que emplee para el desempeño de su trabajo, así como sus restricciones de uso teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. Estas capacitaciones deben darse antes del inicio de la prestación del servicio y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios con los cuales el trabajador presta sus servicios.
También se le garantiza su derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador considerando la naturaleza del teletrabajo.
Obligaciones del teletrabajador
El Reglamento establece que el telebrabajador deberá cumplir la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, guardar la confidencialidad de la información proporcionada por el empleador, entre otras obligaciones.
Respecto a las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto en datos personales, la Ley de protección de datos personales ha establecido condiciones especiales lo cual deberán tomarse en cuenta para el cumplimiento de estas obligaciones.
Infracción grave
No cumplir con las obligaciones de capacitaciones contempladas en el Reglamento como las señaladas en esta nota, será considerada como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
El Reglamento establece que un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento.
Cynthia Téllez.
División de Protección de Datos y Acceso a la Información
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