ANTECEDENTES:

La asociación Peruana de Empresas Aéreas interpuso demanda de amparo contra el INDECOPI con fecha 28 de febrero del 2012 por presunta amenaza y/o vulneración del principio de legalidad y los derechos de la libre competencia, libertad de contratación, libertad de comercio y de industria, de propiedad y  a  la inmodificabilidad de los contratos

ANTECEDENTES:

La asociación Peruana de Empresas Aéreas interpuso demanda de amparo contra el INDECOPI con fecha 28 de febrero del 2012 por presunta amenaza y/o vulneración del principio de legalidad y los derechos de la libre competencia, libertad de contratación, libertad de comercio y de industria, de propiedad y  a  la inmodificabilidad de los contratos

Argumenta además que, no existe en el país un ente regulador para estos temas, y que por ende no se puede imponer regulaciones a sectores no regulados, los cuales son materia de vigilancia y supervisión del Indecopi y de la entidad administrativa que autoriza la explotación del servicio y vigila su funcionamiento, sin interferir en sus políticas internas de manejo y ventas, por la calidad de subsidiaridad del Estado.

El cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2012 declaró improcedente la demanda pues no es posible cuestionarla inaplicación del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor puesto que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad.

Por su parte la Sala revisora confirma la declaratoria de improcedencia porque lo pretendido e que el juzgador adopte una interpretación similar a la obtenida en el Decreto de Urgencia N° 061-2010, norma que fue objeto de un proceso de inconstitucionalidad en el que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto disposiciones interpretativas de la norma acotada, por lo que considera que el debate sobre la inaplicación del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor ha quedado cancelado.

 

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

Los actos concretos alegados por la demandante están referidos a los procedimientos de oficio iniciados por Indecopi contra LAN Perú S.A (Exp. N° 812-2011/CPC) y contra Tac Perú (Exp. N° 863-2011/CPC) los cuales a su entender, constituyen una amenaza cierta e inminente de que se apliquen sanciones en contra de la empresas investigadas hasta por el equivalente a 400 UIT, pretendiendo entonces que el Tribunal disponga que la institución demandada cese los procedimientos iniciados de oficio contralas empresas referidas  por constituir una amenaza cierta e inminente de violación a sus derechos a la libre competencia, a la libertad de contratación, a la libertad de comercio e industria, de propiedad y a la inmodificabilidad de los contratos.

 

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, para que el agravio proceda la amenaza debe ser cierta e inminente. “(…) Es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineldible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva. En consecuencia para que sea considerada cierta, la amenaza debe estar fundada en hechos reales y no imaginarios, y ser de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato y no en uno remoto. A su vez el perjuicio que se ocasione en el futuro debe ser real pues tiene que estar basado en hechos verdaderos: efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangible, esto es que debe percibirse de manera precisa e ineludible, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta.”[i]

Para el presente caso, el Tribunal considera que la sola existencia de una investigación administrativa no constituye una amenaza de violación a los derechos fundamentales de las empresas asociadas a la demandante, por cuanto ello se produce dentro del marco de las competencias que corresponden al Indecopi de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Por los argumentos señalados el Tribunal Constitucional declara IMPROCEDENTE la demanda, concluyendo además que no corresponde discutir en abstracto la constitucionalidad de la disposición contenida en el Artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues el proceso de amparo no constituye el proceso idóneo para tal efecto, a tenor de lo dispuesto en el Art. 200° inciso 4 de la Constitución.

Conclusiones:

1.- Una investigación administrativa no constituye agravio constitucional puesto que no existe amenaza real e inminente.

2.- Es competencia del Indecopi iniciar investigaciones de oficio para investigar a empresas con el fin de identificar si cumplen o no con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

3.- Culminado el proceso constitucional, continuarán las investigaciones a la empresa LAN PERÚ respecto al cumplimiento de la normativa de endosos de pasajes aéreos.

4.- El Tribunal es incompetente para discutir mediante vía de amparo la inconstitucionalidad de una disposición vigente.

Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
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[i] Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0091-2004-PA fundamento N° 8