El pasado 27 de octubre de 2015, se emitió una noticia que exponía la investigación realizada por Indecopi respecto a la posible emisión y retransmisión de películas por cable sin las debidas autorizaciones por parte de 33 operadoras de televisión por cable a nivel nacional. En ese sentido, Indecopi procedió a denunciar a estas 33 operadoras por infracción a los derechos de autor y conexos.
El pasado 27 de octubre de 2015, se emitió una noticia que exponía la investigación realizada por Indecopi respecto a la posible emisión y retransmisión de películas por cable sin las debidas autorizaciones por parte de 33 operadoras de televisión por cable a nivel nacional. En ese sentido, Indecopi procedió a denunciar a estas 33 operadoras por infracción a los derechos de autor y conexos. Ahora bien, como ya hemos manifestado en diferentes oportunidades, toda obra que goza de originalidad y cumple con las formalidades mínimas exigidas por la ley, es susceptible de ser protegida por el derecho de autor, así las cosas, las obras audiovisuales que cumplen con estas características (películas – cortometrajes – largometrajes) gozan de protección por el Derecho de Autor.
Por otro lado, los Derechos Conexos al Derecho de Autor les otorgan a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, la grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión y la reproducción de sus emisiones, así como de obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión que se efectúen en lugares públicos. Todo esto toma relevancia, pues la gran mayoría de operadores de cable nacionales retrasmiten la señal de otras centrales, emitiendo canales extranjeros de los cuales no se tiene claro si pagan los derechos correspondientes. Así las cosas, Indecopi ha denunciado a dichas operadoras para determinar en procedimiento administrativo si cuentan con los debidos permisos.
Al respecto, Indecopi como entidad estatal encargada de velar por la protección de los derechos intelectuales, puede actuar de oficio y denunciar cualquier vulneración a los derechos de autor a nivel nacional con base a su reglamento y acorde a las estipulaciones previstas en el Decreto Legislativo N° 822 Ley Sobre Derecho de Autor. Hay que tener en cuenta que el rol fiscalizador del Indecopi se extiende a todo tipo de obras – musicales, audiovisuales, artísticas, literarias, etc. – y puede actuar de oficio incluso ante “posibilidades infractoras” las cuales están sujetas a las denominadas “visitas inspectivas” las cuales tienen la finalidad de recabar pruebas que sirvan para determinar una infracción los derechos de autor.
Esperemos tener mayores noticias a esta iniciativa de Indecopi y que a su vez, se vuelquen los esfuerzos respecto a la piratería de libros y fonogramas, así como mayores esfuerzos para concientizar a la sociedad a respetar los derechos de autor de las personas. Estaremos atentos.
Arturo Hoyos Hernández
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
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